Revisiones electrónicas serán en septiembre
En julio la SCJN reconoció la constitucionalidad de las revisiones vía buzón tributario
Fiscal Contable
Las primeras revisiones electrónicas iniciarán en septiembre con lo cual las autoridades podrán realizar procedimientos de fiscalización e interactuar con los usuarios, informó el SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Desde que el contribuyente reciba en su buzón tributario la determinación provisional de adeudos con la que inicia la revisión electrónica, podrán acudir ante la Prodecon para solicitar un Acuerdo Conclusivo, mediante el cual se suspende la auditoría; pueden también desvirtuar las observaciones de la autoridad o en su caso, regularizarse a través de esa figura.
El pasado 6 de julio la Segunda Sala de la SCJN reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario; con la única salvedad de que aun cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, en todo caso el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada. Tal pronunciamiento no afecta la puesta en operación de las revisiones electrónicas que inician en septiembre.
Sin embargo, SAT y Prodecon destacaron que es un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de la procuraduría de manera consensada, evitando así litigios largos y costosos.
Ambas instituciones recordaron la sentencia de la Suprema Corte que considera que una vez notificada la resolución provisional y hasta antes de que se le notifique la resolución definitiva, el contribuyente puede solicitar ante la Prodecon, la adopción de un acuerdo conclusivo, sobre los hechos u omisiones que no acepte en forma consensuada con la autoridad fiscalizadora.
De ser así, el contribuyente tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100 % de las multas y la autoridad fiscalizadora deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para emitir la resolución que corresponda en el procedimiento respectivo. En la inteligencia de que el acuerdo conclusivo es inimpugnable, excepto cuando se trate de hechos falsos”.
Es decir, que la propia Corte ya reconoció que los contribuyentes no se encuentran desprotegidos ante la nueva revisión electrónica pues cuentan con el Acuerdo Conclusivo.