Buzón, e-contabilidad y revisiones digitales
Las normas que regulan esas figuras pueden impugnarse en su conjunto
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
Las disposiciones regulatorias del buzón tributario, la contabilidad y las revisiones electrónicas pertenecen a un mismo sistema normativo, por ende, son impugnables en su conjunto para efectos del amparo, sin actualizarse las causas de improcedencia de falta de interés jurídico y extemporaneidad.
Sin ser óbice que a algunas de ellas les revista el carácter de heteroaplicativas y otras hubiesen iniciado su vigencia con anterioridad.
Así lo dispuso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las siguientes tesis del rubro:
- BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTRÓNICAS. LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULAN ESAS FIGURAS JURÍDICAS, INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), divulgada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a. LVI/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012373, agosto de 2016, y
- BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTRÓNICAS. CONTRA LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI SE IMPUGNAN CONJUNTAMENTE CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR A LA AUTORIDAD HACENDARIA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a. LVII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012372, agosto de 2016