Cuándo es ilegal el embargo de cuentas bancarias
El oficio del SAT dirigido a la CNBV para que haga la inmovilización debe cubrir ciertos requisitos para que sea legal
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
La orden del SAT para que se realice la inmovilización de depósitos en moneda nacional o extranjera y se conserven los fondos, enviadaa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo correspondiente a la cuenta debe estar debidamente fundada y motivada.
Sin ser óbice,que el fisco federal no esté obligado a notificar el oficio con tal mandato en ese momento al titular de las cuentas bancarias.
Tal circunstancia no determina una excepción al deber de la autoridad hacendaria de fundar y motivar sus actuaciones, según el primer párrafo del artículo 16 constitucional, en virtud de que este numeral no prevé salvedad alguna por razón del individuo a quien se dirige el acto.
La correcta cita de los preceptos que rigen el embargo de cuentas, previsto en el artículo 156-Bis del CFF, y la enumeración de los motivos de su origen deben observarse, pues una vez ejecutada dicha medida y el SAT la dé a conocer al afectado, este podrá combatirlos vía los medios de defensa a su alcance.
Así lo determinó la Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 4139/14-05-02-9/2106/15-S1-01-04 del que derivó el criterio titulado: INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. EL OFICIO A TRAVÉS DEL CUAL SE ORDENA DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año 1, número uno, pp. 115 y 116, Tesis VII-P-1aS-1396, agosto de 2016