Actualización del costo de venta

Es inconstitucional la norma que restringe darle efectos fiscales a la revaluación de inventarios o del costo de lo vendido

Nuestra compañía se dedica a comercializar bienes de largo proceso de fabricación, resultando que las diferentes erogaciones que integran nuestro costo, son realizadas en uno o más ejercicios anteriores al momento en que se lleva a cabo la enajenación de las mercancías. ¿Podemos actualizar el costo de ventas, para traer sus efectos a valores presentes en el año en que se efecturá su deducción, utilizando el índice nacional de precios al consumidor?

No es posible actualizarlo por prohibición expresa del numeral 39, último párrafo de la LISR.

Sin embargo, existe un pronunciamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de declarar inconstitucional la norma que restringe darle efectos fiscales a la revaluación de inventarios o del costo de lo vendido, al considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.

Este criterio es visible bajo el rubro RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 45-F, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE NO SE DARÁN EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005), de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVI, p. 298, Materia Constitucional Administrativa, Tesis 1a./J.127/2007, Jurisprudencia, Registro 171364, septiembre de 2007.

El particular tiene el derecho de reconocer el efecto inflacionario en el valor de sus inventarios, si su comercialización se da en un ejercicio distinto en el que se hubiese adquirido la mercancía, materia prima, productos semiterminados o terminados.

En el evento, de que la autoridad le observara esa mecánica el pagador de impuestos puede hacer valer el razonamiento descrito en un medio de defensa.

Sin ser óbice que el criterio aluda al segundo párrafo del artículo 45-F de la LISR 2005, pues el precepto vigente guarda el mismo sentido, o sea, prevé idéntica restricción y servirá de antecedente para el juzgador a quien le toque conocer del asunto.