Aplicación retroactiva de la jurisprudencia
Revisa cómo opera la aplicación de la jurisprudencia de manera retroactiva
Fiscal Contable
El artículo 217 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA) en su último párrafo prohíbe expresamente la aplicación retroactiva de una jurisprudencia en perjuicio de persona alguna. Debemos recordar que el numeral 14 constitucional señala que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en su perjuicio.
Esta disposición parece sencilla, pero tiene múltiples aristas tanto en la doctrina como en criterios judiciales (derechos adquiridos, expectativas de derechos, situaciones abstractas y teoría del componente de la norma). Ahora bien la aplicación de tesis y jurisprudencias al ser éstas interpretaciones de las leyes, ¿debe sujetarse a dicho principio?
Para comprender como opera la aplicación de la jurisprudencia de manera retroactiva consideremos el caso en que un gobernado, que confiado en ella, actúe con base en la misma pero al tener una controversia, su comportamiento sea valorado y resuelto por otra jurisprudencia que desconocía al momento de su acción, por lo que sería afectado de manera grave su seguridad jurídica.
Los criterios judiciales durante varios años variaron, pero el primer paso fue reconocer que las jurisprudencias podrían ser retroactivas. Así en la tesis aislada 2a. LXV/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) titulada: “MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. FORMA DE APLICAR LA TESIS DE RUBRO: AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2ª./J.199/2004)”, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, Libro XII, p. 1218, Materia Común, Registro 2001691, septiembre de 2012, se señala, si bien no de manera explícita, sino implícita, que la aplicación de una jurisprudencia modificada produce efectos retroactivos que lesionan el derecho fundamental de seguridad jurídica.
Con la reforma de 2013 a la LA se estableció de manera expresa la prohibición de aplicar retroactivamente una jurisprudencia o tesis en perjuicio de una persona, por lo que a contrario sensu se podría aplicar en su beneficio.
Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación ha indicado que la irretroactividad de las jurisprudencias y tesis aisladas no puede llevarse al extremo de aplicar el principio de irretroactividad de la misma manera que la ley: el juzgador deberá en su caso, considerar si el criterio jurisprudencial que se pretende emplear es de observancia obligatoria, en cuyo caso deberá aplicarlo para resguardar la seguridad jurídica de las partes; cuando no exista uno obligatorio o no exista ninguno, podrá aplicarse el que se conforme o surja al momento de expedir la sentencia del asunto, sin que se considere en este supuesto retroactivo.
A pesar de lo anterior, no es suficiente para afirmar que se encuentra definido cuando considera que una jurisprudencia ha sido aplicada de manera retroactiva en perjuicio de una persona.
Al respecto conviene revisar la siguiente tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Registro 2.006774, Décima época, Libro VII, junio de 2014, tomo II, p. 1739, de rubro: JURISPRUDENCIA. PARA DETERMINAR SI LA OBSERVADA EN LA SOLUCIÓN DE UN CASO CONCRETO, SE APLICÓ RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DE ALGUNA PERSONA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE VERIFICARSE SI SE AFECTAN DERECHOS ADQUIRIDOS O MERAS EXPECTATIVAS LITIGIOSAS.
Igualmente, en septiembre de 2015, la Segunda Sala de la SCJN, en la tesis aislada 2a. XCII/2015, del rubro: “JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO”, apreciable en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 22, p. 691, Materia Constitucional, Común, Registro 2010022, señala que la jurisprudencia se puede aplicar a los actos o hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a que cobre vigencia, siempre y cuando ello no conlleve un efecto retroactivo en perjuicio de las personas. Dicha tesis, sostiene que no es dable que la sustitución o modificación del criterio jurisprudencial afecte situaciones legales ya definidas, pues ello conllevaría a corromper la seguridad jurídica, así como la igualdad de tratamiento jurisdiccional de las mismas situaciones y casos, con lo cual se transgrediría el principio de irretroactividad contemplado en el artículo 217 de la LA.
Posteriormente, retomando esa postura, el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver la contradicción de tesis 3/2015, emitió la tesis de rubro: JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN RETROACTIVA, en la cual se afirma que la jurisprudencia tiene el carácter de una norma general, porque constituye una fuente relevante para el derecho, en virtud de que permite tanto a gobernantes como a gobernados, conocer la forma en que opera el sistema jurídico a través del entendimiento no solamente de reglas relevantes, sino de los principios implicados y perseguidos por el derecho.
Sobre la obligatoriedad el criterio en cita refiere que los órganos jurisdiccionales deben ceñirse a su sentido, sin que puedan cuestionar su contenido o proceso de integración, pues ello es propio de aquel que lo emitió. Por lo tanto, para que se genere la aplicación retroactiva debe existir una jurisprudencia anterior de la cual derive el derecho adquirido de manera previa a la aplicación de la nueva, sin que pueda admitirse que el hecho de afectar simples expectativas de derecho se traduzca en perjuicio para el justiciable; de ahí que su aplicación puede realizarse a hechos originados antes o después de su surgimiento, en tanto haya acontecido durante la vigencia de la norma o no exista interpretación contraria a la aplicada.