Juicio de nulidad improcedente
Debe declararse inatendible dicha causal, si se da cierta circunstancia sobre el tema planteado
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
Si la autoridad fiscal al momento de contestar la demanda inicial de un juicio de nulidad, hace valer alguna causal de improcedencia de las previstas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), respecto de la que existe un pronunciamiento del Poder Judicial de la Federación en el que se hubiese resuelto tal cuestión, debe declararse inatendible.
En términos del artículo 8o. de la LFPCA son causales de improcedencia:
- no afectar los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado
- sea incompetente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para conocer del asunto planteado
- haber sido materia de sentencia pronunciada por el tribunal, si existe identidad de partes y se trata del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas
- existir consentimiento, al no haber promovido algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el órgano jurisdiccional en tiempo
- ser materia de un recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o el TFJA
- se trate de asuntos que puedan impugnarse por algún recurso o medio de defensa, excepto si la promoción es optativa
- verse sobre actos conexos a otro que hubiese sido impugnado en un recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía
- haber sido controvertidos en un procedimiento judicial
- referirse a reglamentos
- si no se hacen valer conceptos de impugnación, e
- inexistencia de la resolución o acto combativo a partir de las constancias de autos
El juzgador no puede pronunciarse sobre la causal manifestada por la parte demandada, porque existe cosa juzgada, es decir, se impide que lo decidido sea susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia contemplada en el artículo 17 constitucional.
Así lo dispuso el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio número 6945/12-17-01-1/276/13-PL-02-04 del que derivó la tesis titulada: CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. DEBE DECLARARSE INATENDIBLE CUANDO EXISTA COSA JUZGADA SOBRE EL TEMA AHÍ PLANTEADO, de consulta en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año VI, número 59, p. 206, Tesis VII-P-SS-362, Tesis Aislada, junio 2016.