¿Qué pasa si el SAT te cancela tu CSD?

Conoce el procedimiento que debes seguir en caso de que este organismo haya cancelado tu Certificado de Sello Digital

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Redacción

Por Emmanuel Castañeda

De conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF, el SAT está facultado para cancelar los certificados de sellos digitales con los que cuenten los contribuyentes cuando:

  • detecte que estos en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento
  • durante el procedimiento administrativo de ejecución no localice al contribuyente de que se trate o este desaparezca
  • en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que el contribuyente de que se trate no puede ser localizado; desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o
  • aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecte la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado

Como en cualquiera de estos sucesos, el contribuyente afectado no puede emitir comprobantes fiscales, tiene la posibilidad de presentar un “caso de aclaración” a través de Internet en el portal del SAT, conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su CSD, se restringio el uso de su certificado e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”.

Ahí, el afectado debe indicar el trámite “Bloqueo CSD”, además de esclarecer la situación en la que se encuentre, debiendo anexar la documentación que desvirtúe los motivos de la cancelación del CSD, e incorporar el oficio que deja sin efecto al certificado, y el oficio adjunto de la autoridad que hace la solicitud (regla 2.2.4 de la RMISC 2016).

Si la autoridad resuelve a favor del causante, puede solicitar la emisión nuevamente de un certificado, siempre y cuando hubiese desvirtuado o subsanado las irregularidades manifestadas, y todos los casos por los cuales se canceló el certificado.

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