Criterios de Prodecon en beneficio del contribuyente

Se advierten casos en que no procede la cancelación del CSD del contribuyente

 .  (Foto: cortesia )

Redacción

Por Antonio Castillo

En sesión celebrada el pasado 7 de octubre por la PRODECON, se aprobaron diversos criterios encaminados a la protección de los derechos de los pagadores de impuestos, resueltos de consultas y quejas planteadas ante esa instancia no jurisdiccional, e inclusive de recursos de revocación interpuesto en su carácter de Ombudsman Fiscal

A continuación te presentamos un extracto de estos pronunciamientos que te pueden favorecer en caso de enfrentar alguna eventualidad ante las autoridades fiscales, no solo las federales, sino también las coordinadas.

CRITERIOS JURISDICCIONALES Y OBTENIDOS EN RECURSO DE REVOCACIÓN

Número Rubro Criterio
46/2016 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL 41, FRACCIÓN II DEL CFF, A CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO  PROCEDE  CUANDO EL CONTRIBUYENTE  PRESENTÓ  LA DECLARACIÓN ANTES DE LA EMISIÓN DE LA DETERMINANTE No procederá la determinación presuntiva de pago provisional de ISR, no obstante que la declaración omitida se presentara una vez notificado el requerimiento
48/2016 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESUELTA EXTEMPORÁNEAMENTE. A CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ES PROCEDENTE PAGAR INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN SU CALIDAD DE EMPRESA CERTIFICADA, SI LA AUTORIDAD INOBSERVA EL PLAZO PREFERENCIAL PARA RESOLVER Y ENTREGAR EL SALDO A FAVOR QUE CORRESPONDA Procede el pago de intereses a una empresa IMMEX certificada, si autoridad excedió el plazo de cinco días hábiles, para devolverle un saldo a favor
49/2016 MULTA. ES ILEGAL LA EMITIDA POR EL INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN FORMULADO EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SI LO QUE SE SOLICITA YA OBRA EN PODER DE LA AUTORIDAD REVISORA No procede la aplicación de multas, si con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad requiere al contribuyente proporcione copias fotostáticas de pagos provisionales del ejercicio que se revisa, que ya tiene en su poder

CRITERIOS NORMATIVOS

Número Rubro Criterio
5/2016/CTN/CN CONSULTAS. PRODECON PUEDE INTERPRETAR DISPOSICIONES LEGALES Y PROCESALES VINCULADAS CON EL ACTO DE AUTORIDAD MATERIA DE AQUÉLLAS Para atender las consultas planteadas por los contribuyentes, la PRODECON puede analizar e interpretar diversas disposiciones legales o procesales relacionadas directamente sobre el asunto a dirimir

CRITERIOS SUSTANTIVOS - Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente

Número Rubro Criterio
3/2016/CTN/CS-SADC  ARRENDAMIENTO, PAGOS PROVISIONALES. SUPUESTO EN EL QUE SE PODRÁN REALIZAR TRIMESTRALMENTE AL OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES Si contribuyente cobra rentas correspondientes a varios meses, y con esto excede del tope de 10 UMA’s, no debe interpretarse que sus pagos provisionales ya deban ser mensuales, sino que puede continuar realizándolos de manera trimestral

CRITERIOS SUSTANTIVOS - Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos

Número Rubro Criterio
17/2016/CTN/CS-SASEN DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LOS ARTÍCULOS 55 Y 59 DEL CFF QUE LA PREVÉN, ESTABLECEN SUPUESTOS DIVERSOS Las autoridades fiscales pueden emplear de manera autónoma, dependiendo del supuesto en que se ubique el contribuyente auditado, para determinar presuntivamente sus ingresos, sea con apego al artículo 55, o al 59, ambos del CFF

CRITERIOS SUSTANTIVOS - Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes

Número Rubro Criterio
14/2016/CTN/CS-SPDC PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE). NO ES OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE ACREDITAR LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PARA QUE SE SUSPENDA En pro de mejores prácticas administrativas, le corresponde a la dicha autoridad ejecutora, antes de iniciar el PAE, cerciorarse de que efectivamente el crédito materia de ejecución no se encuentre impugnado vía recurso de revocación, para no trasladar  esa carga al particular
15/2016/CTN/CS-SPDC PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE). LA AUTORIDAD DEBE DEJARLO SIN EFECTOS SI EN LA QUEJA SE DEMUESTRA QUE EL CRÉDITO FISCAL ESTÁ IMPUGNADO MEDIANTE RECURSO DE REVOCACIÓN. Si durante el trámite de la queja la ejecutora se percata que el contribuyente tiene en trámite un recurso de revocación en contra del crédito exigido, debe dejar sin efectos el PAE, a pesar de que el quejoso no se lo haya comunicado previamente
16/2016/CTN/CS-SPDC RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR PRIMARIO. ES IMPROCEDENTE SU CAMBIO AL GENERAL CUANDO  SE BASA  ÚNICAMENTE EN LAS ACTIVIDADES DECLARADAS ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Para que un contribuyente pueda permanecer en este régimen especial es necesario que la autoridad fiscal considere los ingresos obtenidos por la actividad primaria, más no meramente respecto a actividades manifestadas para efectos de RFC
17/2016/CTN/CS-SPDC SELLO DIGITAL. DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO EN FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ES ILEGAL BASADO EN EL HECHO DE QUE EL CONTRIBUYENTE AL QUE SE LE ATRIBUYE HABER DEDUCIDO OPERACIONES COMO SIMULADAS, SE UBICÓ EN EL SUPUESTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) No aplica la cancelación del CSD de un contribuyente bajo el argumento de que dedujo operaciones simuladas, pues esta medida extrema es aplicable en todo caso al emisor de los comprobantes donde constan dichas operaciones, no así para su receptor
18/2016/CTN/CS-SPDC VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD COORDINADA DESCONOZCA LA CONSTANCIA QUE AVALA SU REGULARIZACIÓN Y EXIJA QUE SE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN TÉRMINOS DE LA LEY ADUANERA Es indebido el embargo de un automóvil regularizado en los términos de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y su Reglamento, publicados el 12 de marzo y 6 de abril de 2001 en el DOF, pues estos ordenamientos no imponían la obligación de tramitar el despacho aduanero ni otro procedimiento adicional; debiendo la autoridad coordinada dar validez a la constancia de inscripción emitida por la propia autoridad coordinada

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