Por Francisco Brito
El 9 de diciembre de 2016, el SAT dio a conocer en su portal algunos avances de lo que será la RMISC 2017, en vigor a partir del 1o. de enero del siguiente ejercicio.
Hay una nueva sección en donde se especifican los detalles del incremento o deducción derivados del ajuste de precios de transferencia.
Son ajustes a precios de transferencia cualquier modificación a los montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas entre partes relacionadas para determinar ingresos o deducciones autorizadas los precios o contraprestaciones en operaciones comparables incluso cuando no se entregue efectivo. (regla 3.9.1.1.).
En el caso de aumento o disminución de precios derivado del ajuste por precios de transferencia deberán incrementarlos o disminuirlos en un monto equivalente al del ajuste (regla 3.9.1.2.).
Se establecen los requisitos para considerar las deducciones derivadas del ajuste por precios de transferencia (regla 3.9.1.3).
Se prevé que las sociedades controladoras colaboren trimestralmente en el programa de verificación en tiempo real siempre que presenten los estados de posición financiera y el de resultados integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico (regla 3.23.21)
También se dan a conocer las reglas de operación del estímulo fiscal para quienes enajenen gasolina y diesel a los integrantes de los sectores pesquero y agropecuario, de las cuales destacan:
- el procedimiento para calcular el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diesel, y
- que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) deberá proporcionar al SAT a través del buzón tributario el programa de beneficiarios de energéticos agropecuarios y la cuota energética a cada uno de ellos