Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
Se le reconoce como órgano desconcentrado de la SHCP, checa los pormenores
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
El 12 de enero de 2017 se publicaron en el DOF reformas a los Reglamentos de la SHCP y del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (IAABN), vinculadas con el reconocimiento de ese Instituto como órgano desconcentrado de dicha entidad (arts. 2, apartado D, fracc. VI, Reforma, Reglamento de la SHCP)
De ahí que el titular de la SHCP tendrá la facultad de (art. 6o., fracc. XXVII Bis y XXXV, Reforma, Reglamento de la SHCP):
- designar al presidente de ese Instituto, y
- determinar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando esta tenga el carácter de arrendataria, salvo la que se refiere a playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, así como la de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal
El IAABN tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones (arts. 1o., 3o., 6o., 9o. y 11, Reforma, Reglamento del IAABN):
- ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) le confiere a la SHCP, y las que expresamente otros ordenamientos le otorgan
- proponer al Titular de la Secretaría la política inmobiliaria, la de bienes muebles y desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, según las disposiciones de la LGBN y del Plan Nacional de Desarrollo, e instrumentar las políticas que, en su caso, sean aprobadas
- prestar los servicios valuatorios que le soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la Oficina de la Presidencia de la República y las empresas productivas del Estado, las demás Instituciones públicas, las personas físicas o morales nacionales o extranjeras que requieran servicios valuatorios regulados por el Instituto
- determinar el valor de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación que usen, gocen o aprovechen las personas físicas o morales, cuando lo requieran las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables
- practicar los servicios valuatorios a fin de determinar los valores mínimos de los desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
- resolver los asuntos relativos al destino de bienes inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar
- otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales competencia de la Secretaría, e
- imponer las sanciones que correspondan a los notarios públicos y a Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal en términos de la LGBN
Los Decretos de modificaciones a los ordenamientos en cita, entraron en vigor el mismo 12 de enero de 2017.
En tanto se expidan las políticas, las normas, los acuerdos, los lineamientos, los procedimientos, las metodologías, los criterios técnicos y demás disposiciones a que se refiere este Decreto, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes en lo que no se opongan al Reglamento del IAABN.
Los asuntos que estén en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto serán resueltos por el servidor público o unidad administrativa que asume la competencia conforme al presente ordenamiento.