Primer ajuste `mayor´ a la RMISC2017
Prórrogas para presentar declaraciones tratándose de la subcontratación y para optar por el nuevo régimen de personas morales serían algunos de los cambios
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
El SAT dio a conocer en su portal de Internet otro ajuste a lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto del avance difundido previamente contiene las siguientes novedades:
- se da a conocer la mecánica para actualizar las cantidades previstas en el CFF (regla 2.1.13.)
- las referencias que hagan los contribuyentes al DF en las promociones, los comprobantes fiscales digitales por Internet, las declaraciones, los avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México; tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales (regla 1.10.)
- tratándose de la subcontratación, las obligaciones del contratante y del contratista en materia del ISR e IVA correspondientes a enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en abril próximo, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT (regla 3.3.1.44.)
- el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio de 2016, fue de 0.1647 (regla 3.16.11.)
- las empresas que opten por el nuevo régimen de personas morales, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos, presentarán el aviso pertinente a más tardar el 10 de marzo de 2017 –antes el 31 de enero– utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT. (regla 3.21.6.1.).
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Aquellos que utilicen el aplicativo descrito ya no estarán relevados de informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la LISR (regla 3.21.6.4., al eliminarse la fracc. IV).
Se amplía plazo para aviso de tributación bajo flujo de efectivo
- los contribuyentes que no utilicen la información disponible del CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podrán presentar la declaración del ISR e IVA, pero no se tendrán por cumplidas las obligaciones previstas en la regla 3.21.6.4., es decir, presentarán e-contabilidad y la DIOT (regla 3.21.6.5.)
- se adiciona el Capítulo 11.8. que contiene las disposiciones para aplicar las facilidades administrativas en el ISR respecto del esquema de repatriación de capitales (reglas 11.8.1. a 11.8.10.), y
- no se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, si los mismos son conservados y exhibidos vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidas y cumplan con ciertos requisitos (regla 5.2.46.)