Domicilio fiscal, ¿opciones para elegirlo?
Revisa los lugares que se consideran domicilios fiscales para cada tipo de sujetos
Fiscal Contable
Es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, ya sea de la Federación, de la Ciudad de México, o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa según lo disponga la legislación (art. 31, fracc. IV, Constitucional).
La relación jurídico tributaria es el conjunto de derechos y obligaciones originados por la aplicación de los tributos; existen deberes formales, entre otros, darse de alta en el RFC.
Para ello, es indispensable designar un domicilio a fin de que el fisco tenga ubicado y localizado al contribuyente. Por ejemplo, para ejercer algún tipo de facultad de comprobación o diligencia.
Existen restricciones en cuanto a los lugares que se pueden elegir como tal dependiendo del tipo de sujeto, a saber:
Personas | Lugar que se considera domicilio fiscal |
Físicas | |
Con actividades empresariales | Local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios |
El utilizado para desempeñar sus actividades | |
Su casa habitación, si no cuenta con alguno de los anteriores | |
A falta de los descritos, el manifestado a las entidades o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, si son usuarios de los servicios que presten estas | |
Morales | |
Residentes en el país | Donde se encuentre la administración principal del negocio |
Extranjeras | El establecimiento permanente; en el caso de varios, el local en donde esté la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen |
Si los contribuyentes no designaron un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran elegido como tal uno distinto al previsto en el artículo 10 del CFF, o si manifestaron uno ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en donde realicen sus actividades o en el lugar que conforme al precepto en cita se considere su domicilio, indistintamente.