Alcance de los criterios jurisdiccionales Prodecon
Conoce resolutivos importantes en materia de estímulos fiscales, compensación y devolución de saldos a favor
Fiscal Contable
Por Antonio Castillo
Los criterios jurisdiccionales son resolutivos obtenidos por la Prodecon cuando actúa en su carácter de abogada defensora de los contribuyentes, cuyo contenido te puede beneficiar como pagador de impuestos.
A continuación te presentamos algunos de estos criterios, mismos que fueron aprobados en la primera sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2017 por esa defensoría tributaria.
Número y rubro | 16/2017 - COMPENSACIÓN. A CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESULTA ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL DETERMINE SU IMPROCEDENCIA CON BASE EN DIFERENCIAS DE VENTAS Y COMPRAS DEL CONTRIBUYENTE QUE LA APLIQUE |
Resumen | No es un hecho que genere la improcedencia de la compensación de saldo a favor ejercido un contribuyente, que las compras reportadas por el afectado sean superiores a los ingresos obtenidos, si aquel cumplió con todos los requisitos de fondo previstos en el artículo 23 del CFF, esto es que:
|
Origen | Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2017. Sentencia pendiente de que cause estado |
Número y rubro | 18/2017 - IEPS. ESTÍMULO EN EL CONSUMO DE DIÉSEL. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III DE LA LIF PARA 2015 ES INCONSTITUCIONAL AL TRANSGREDIR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD |
Resumen | Considerar únicamente el régimen fiscal en que tributan los beneficiarios del estímulo fiscal, no es un elemento razonable que justifique un trato diferenciado de la norma ni apto para lograr el fin del estímulo, que fue el de proteger a uno de los sectores del desarrollo económico nacional más vulnerable |
Origen | Juicio de Amparo Directo. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 2017. Sentencia firme |
Número y rubro | 19/2017 - RENTA. DEVOLUCIÓN. A CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD LA NIEGUE BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA EFECTUÓ PREVIAMENTE, SIN ACREDITAR TAL CIRCUNSTANCIA, AUNADO A QUE EL CONTRIBUYENTE NEGÓ LISA Y LLANAMENTE HABERLA SOLICITADO |
Resumen | Si la autoridad fiscal resuelve negativamente la solicitud de devolución de saldo a favor de ISR a un contribuyente, bajo el argumento de que ya le había autorizado y depositado en un trámite anterior, incurre en ilegalidad si no prueba tal circunstancia, más aún si el particular niega lisa y llanamente haber recibido tal devolución, desconociendo la CLABE interbancaria utilizada en la presunta devolución |
Origen | Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2017. Sentencia pendiente de que cause estado |