Por Berenice Chávez
Una de las bondades fiscales consagrada en el Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 (vigente para 2017), es la disminución del pago de servicios de enseñanza (colegiaturas) en tu declaración anual.
Si estás interesado en aplicar este estímulo, considera las siguientes precisiones del decreto referido:
Beneficiarios (art. 1.8.) | Personas físicas por los pagos de colegiaturas, efectuados para:
Siempre que no perciban, durante el año de calendario, ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular la UMA elevada al año. La deducción aplica hasta por los montos siguientes:
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Medios de pago autorizados para ser válida la deducción
(art. 19)
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A través de:
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CFDI que ampara la colegiatura
(art. 1.8. y regla 11.3.2, RMISC 2017)
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Debe reunir:
No se traslada IVA, debido a que la prestación de servicios de enseñanza está exenta (artículo 15, fracción IV, LIVA). Además deberá reunir los requisitos fiscales de cualquier comprobante fiscal
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Conceptos no aplicables
(art.1.8)
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Este estímulo no abarca los pagos de:
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El SAT puso a disposición del público en general un padrón de instituciones educativas que está conformado por información de las bases de datos con las que cuenta y que en el ejercicio fiscal de 2016 expidieron comprobantes con requisitos fiscales.
La consulta puedes efectuarla por nombre de la escuela o instituto, o con el RFC. En caso de no encontrar la información, aclara esta situación con la escuela o instituto.
Este padrón se actualiza constantemente, en virtud del análisis de la información que proporcionan los contribuyentes o bien las propias escuelas que se acercan a aclarar su situación o corregir su actividad económica ante el RFC del SAT.