Acreditamiento de IVA no ligado a origen de recursos

El contribuyente no está obligado a demostrar tal situación por no estar previsto en la norma tributaria

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Por Antonio Castillo

La Primera Sección de la Sala Superior del TFJA señaló que a la luz del artículo 5o. de la LIVA, no se advierte que entre los requisitos para el acreditamiento de IVA, el contribuyente deba comprobar el origen de los recursos utilizados para pagar la contraprestación que dio origen al IVA trasladado por su proveedor, así como la realización de las operaciones para su obtención, pues basta cumplir con lo siguiente:

  • que el IVA:
    • corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas a la tasa del 16 % o 0 %
    • haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por en un CFDI
    • trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, y
  • tratándose del IVA trasladado que se hubiese retenido, la retención se entere en los términos y plazos legales

Lo anterior con independencia de que quedan a salvo las facultades de comprobación del SAT en contra del contribuyente, con el objeto de verificar la procedencia de dichos recursos, y en su caso, el cumplimiento de obligaciones fiscales relacionados a los mismos.

Así fue resuelto en la tesis bajo el rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO, NO RESULTA NECESARIO QUE SE COMPRUEBE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS EMPLEADOS PARA EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN QUE MOTIVÓ EL ENTERO Y LIQUIDACIÓN DE DICHA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, visible enla Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, No. 7, p. 617, Tesis VIII-P-1aS-91, Aislada, febrero de 2017.