Ingresos exentos a declarar en la anual

Es importante que ciertos ingresos se informen en esta declaración para que le sea aplicable la exención respectiva

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Por Berenice Chávez

Si eres persona física durante abril debes presentar tu declaración anual; Debes tener presente que si en 2016 realizaste los siguientes actos jurídicos y obtuviste ingresos por ellos, están exentos de conformidad con la LISR, siempre que los incluyas en tu declaración anual (art. 109, párrafo quinto, LISR).

Ingreso Descripción
Viáticos (art. 93, fracc. XVII, LISR) Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se acredite esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes
Enajenación de casa habitación (art. 93, fracc. XIX, LISR) La enajenación de tu casa habitación, siempre que cumplas con los siguientes requisitos:
  • el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700 mil unidades de inversión; por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el ISR anual y el pago provisional en los términos del Capítulo  de Enajenación de bienes de la LISR
  • la transmisión se formalice ante fedatario público, y
  • no hubieses enajenado otra casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate por la que hubiera obtenido la exención prevista.

Para estos efectos el notario consultará en la página del Internet del SAT si previamente hubieses enajenado alguna casa habitación y dará aviso a la autoridad fiscal de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido  

Herencia (art. 93, fracc. XXII, LISR) Los que se reciban por herencia o legado

Si estás obligado a manifestar en tu declaración anual del ejercicio fiscal tus ingresos exentos, deberás inscribirte en el RFC cuando únicamente percibas ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados,  siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 500 mil pesos.

No deberás presentar aviso de aumento de obligaciones cuando la suma de los ingresos totales que percibas de otros Capítulos del Título IV de la LISR más los ingresos exentos mencionados excedan de la cantidad de 500 mil pesos, pues se presume que estás inscritos en el RFC por los demás ingresos.

Esta información deberá reflejarse en la declaración anual de la siguiente forma:

1. Entrar al programa Declarasat,  seleccionar en Determinación y en la parte final de la pantalla dar clic en Datos informativos

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2. Posteriormente seleccionar Sin selección y orimir el botón

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3. Finalmente llenar los montos obtenidos por viáticos, enajenación de casa habitación o herencia según corresponda

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