Se prevén más ajustes a la RMISC 2017
Conoce las novedades respecto de las informativas de partes relacionadas y la compensación del IMPAC pagado en consolidación
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
El 12 de abril de 2017, el SAT dio a conocer en su portal otro cambio a lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto de los anteriores contiene las siguientes novedades:
Informativas de partes relacionadas
- Los obligados a exhibir declaraciones anuales, normales y complementarias lo harán en línea en el formato correspondiente, para ello deberán tener e.firma o e.firma portable (regla 3.9.11.)
- Si un contribuyente presentó el aviso de suspensión de actividades y no cuenta con e.firma o la versión portable, podrá solicitarla, si comprueba que las declaraciones a enviar corresponden a un ejercicio en el cual el estado de la clave del RFC se encontraba activo (regla 3.9.12.)
- Los contribuyentes con ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $644,599,005.00, que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, quienes tributen en el régimen de grupo de sociedades, las entidades paraestatales y las personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país y que sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán exhibir de manera conjunta una declaración anual informativa. Para ello bastará con seleccionar la opción declaración conjunta y manifiestar la denominación o razón social y la clave en el RFC de todos los que la presentan (regla 3.9.13.)
- En la informativa país por país, cuando las fechas término de ejercicio fiscal de la controladora residente en el extranjero no coincidan con el año calendario se presentará la declaración en estos plazos según la regla 3.9.14.:
Periodo del fin del ejercicio | Fecha de presentación a más tardar el | De qué ejercicio |
Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre | 31 de diciembre | Del año siguiente al ejercicio fiscal declarado |
Enero | 31 de enero | |
Febrero | Último día de febrero | |
Marzo | 31 de marzo | |
Abril | 30 de abril | |
Mayo | 31 de mayo |
Los datos que debe contener serán los relativos al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, y por cada jurisdicción: ingresos totales del grupo empresarial multinacional, y desglosando de estos, los obtenidos con partes relacionadas y con terceros. Incluyen los de venta de inventarios y propiedades, servicios, regalías, intereses, primas y otros conceptos y no incluirán los de dividendos; utilidades o pérdidas contables antes del ISR; el ISR efectivamente pagado (retenciones realizadas); importe de capital social o patrimonio aportado a la fecha de cierre del ejercicio fiscal, no incluye a establecimientos permanentes; y el monto de las utilidades o pérdidas acumuladas de años anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado; entre otros (regla 3.9.17)
- La informativa maestra de grupo empresarial deberá contener la estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría de controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente, la relación de capital por tenencia accionaria según los porcentajes de participación, identificando todas las personas morales operativas que conforman el grupo; la descripción general de la actividad de negocio; intangibles del grupo; la información vinculada con actividades financieras; y la posición financiera y fiscal (estados financieros consolidados y la lista incluso la descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencias (regla 3.9.15.)
- La informativa local contendrá los datos y documentos en español para demostrar que para la determinación de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas por operaciones entre compañías hermanas se hicieron a valor de mercado, e incluirá: la descripción de su estructura y actividades del contribuyente obligado; la lista de los principales competidores; el detalle de las transacciones celebradas con residentes nacionales y extranjeros, las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipo de tecnología; información financiera; lista de acuerdos anticipados unilaterales, bilaterales o multilaterales; entre otros (regla 3.9.16.)
Compensación del IMPAC en consolidación
Las sociedades que fueron controladoras que restaron pérdidas por la venta de acciones de sus controladas y que optaron por diferir el ISR a cargo, podrán compensar contra dicho tributo el remanente del impuesto al activo que a la fecha de la obligación de pago del ISR diferido, no hubiese sido recuperado por las entidades que conformaban el grupo y que efectivamente se pagó. Lo anterior si se cumplen los requisitos previstos en la regla 3.23.26.