Reglas aplicables al impuesto sobre hospedaje en la CDMX
Si actúas como intermediario en la contratación del servicio de hospedaje de la CDMX, conoce las reglas aplicables al RFC y del entero del tributo
Fiscal Contable
Por Berenice Chávez
Entre las modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) de 2017, está encuentra que en el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje (IPSH), cuando intervenga una persona física o una moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de los servicios de hospedaje, y mediante ella se cubra el impuesto respectivo, será este tercero quien deberá enterar el pago a la autoridad fiscal (arts. 162, 162 BIS y 164, CFCDMX).
Esto se debe a la evolución de los medios a través de los cuales se ofrece la prestación de los servicios de hospedaje, pues es necesario fortalecer los mecanismos que permitan a los sistemas recaudatorios en la CDMX ser más eficientes en la obtención de los ingresos y otorgar certeza jurídica a los intermediarios, promotores y facilitadores en el servicio de hospedaje, respecto de los trámites para su inscripción al padrón correspondiente y en la presentación de las declaraciones.
De ahí que este 11 de abril se publicaron en la Gaceta Oficial de la CDMX las Reglas de carácter general para la inscripción en el padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje en la Ciudad de México, así como el cobro del impuesto referido, cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje.
Estas reglas tienen por objeto normar los siguientes procesos que pueden realizar las personas físicas o morales en su carácter de intermediario, promotor o facilitador que intervengan en el cobro de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje:
- alta, baja o modificación en el padrón fiscal del IPSH
- presentación de declaraciones
- pago del IPSH, y
- obtención de los recibos de pago