Las operaciones comerciales y económicas entre diversos países cada vez son más comunes, éstas pudieran ocasionar una doble (en ocasiones hasta una múltiple) imposición internacional, es decir, un mismo acto jurídico puede estar sometido a las disposiciones tributarias de los países de los sujetos contratantes, ocasionando controversias en la aplicación de las normas fiscales relativas a las facultades impositivas de cada uno de los Estados y sobre la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, dando como consecuencia, la restricción en la dispersión de tecnología, servicios y principalmente de capital entre los diversos países participantes.
Dentro del derecho internacional, la potestad tributaria está vinculada, entre otras causas, a la nacionalidad, a la fuente de riqueza o a la residencia fiscal. En el caso de nuestro país, la facultad de la autoridad para contribuir al gasto público está supeditada a la residencia fiscal y/o la fuente de riqueza, lo cual se puede apreciar en el artículo 1o, tanto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) como de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).
Residencia
En México uno de los criterios que prevalece para el pago de contribuciones es la residencia, misma que se encuentra regulada en el artículo 9o del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual contempla dos supuestos según se trate de personas físicas o morales.
Tratándose de personas físicas, se consideran residentes en territorio nacional, por regla general, cuando hubiesen establecido su casa habitación en México, o bien, si también se tiene casa habitación en otro país, se atenderá al lugar donde se encuentre su centro de intereses vitales, entendiéndose como tal:
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si más del 50% de sus ingresos se perciban de fuente de riqueza mexicana
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en territorio nacional se tenga el centro principal de las actividades profesionales
Se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional, salvo prueba en contrario, así como los funcionarios del Estado o trabajadores del mismo aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Por lo que refiere a las morales, se consideran residentes fiscales en México si hubiesen establecido en el país la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Doble imposición fiscal
El imponer gravámenes similares por diversos países a una misma operación se convierte en un obstáculo para el flujo comercial internacional; por ello, los países involucrados limitan su derecho nacional de gravar determinadas operaciones previo acuerdo bilateral, los cuales se aplican con preferencia sobre las disposiciones internas o domésticas.
Actualmente México tiene celebrados Tratados para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta con diversos países, a efecto de aplicar, en el evento de que proceda, los beneficios pactados por ambos países.
El principal beneficio es la estipulación de tasas preferentes de retención en comparación con las previstas en las legislaciones de cada nación, o bien, el no efectuar retención alguna, para ello, es indispensable acreditar la residencia en el país de que se trate.
Otras consideraciones
Todas las personas físicas o morales residentes en México están obligadas por mandato constitucional a pagar contribuciones, por lo tanto, es indispensable que cuando dejen de ser residentes en México para efectos fiscales, se presente el aviso respectivo en tiempo y forma, y con ello quedar liberado de tal obligación, por ende, de infracciones y sanciones.
Los avisos de cambio de residencia fiscal de personas físicas de nacionalidad mexicana, a un territorio donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente (REFIPRE), de acuerdo con las disposiciones contenidas en la LISR, no tendrán efecto en el ejercicio en que se presente ni en los tres ejercicios fiscales siguientes, a pesar de comprobar su residencia en dicho Estado, salvo si México tuviese celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información con el país de que se trate. Esta limitación constituye una medida antielusiva de la tributación aplicable.
Constancia
Para acreditar la residencia fiscal en México, la autoridad planteó las consideraciones necesarias en la regla II.2.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC), así como en el trámite 4/CFF ?Solicitud de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación?, publicado en el Anexo 1-A de la RMISC el 6 de mayo de 2009, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Requisitos
Documentación | Persona Moral | Persona Física | Observaciones |
Forma oficial 36: ?CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES? | Sí | Sí | Se deberá presentar llenada a máquina, o bien, puede ingresarse a: www.idconline.com.mx y acceder al formato editable correspondiente. Se presenta por quintuplicado |
Original* y fotocopia de la identificación del contribuyente | Sí | Sí | En caso de persona moral, será la identificación del representante legal |
Original* y fotocopia del poder notarial, o bien carta poder otorgada ante fe pública | Sí | Sí | Del representante legal, tratándose de la persona moral, o de quien actúa a nombre de la física |
Original* y fotocopia del acta constitutiva | Sí | No | |
Original* y fotocopia de:
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Sí | Sí | Siempre que hubiere estado obligado a presentar dicha declaración |
Fotocopia de inscripción al RFC, así como de las modificaciones realizadas, junto con fotocopia de la última declaración presentada | Sí | Sí | En el evento de que no hubiese estado obligado a presentar declaración anual en el ejercicio inmediato anterior |
Original* y fotocopia de la Constancia de Percepciones y Retenciones | No | Sí | Si son personas físicas que presten servicios personales subordinados (Forma 37). Tratándose de personas físicas que presten servicios personales independientes (Forma 37-A) |
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No | Sí | Aplicable a quienes ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad |
Original del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital | Sí | Sí | En caso de reexpedición de constancia. El costo por la reexpedición es de $116.10, de acuerdo con el artículo 5o, fracción II de la Ley Federal de Derechos |
* Los documentos originales serán exclusivamente para cotejo
Trámite
La sociedad Exportadores S.A. de C.V., residente en México, se dedica a vender y a exportar artesanías mexicanas originarias de Oaxaca. Uno de sus clientes radica en España y con él tiene convenido que por cada artesanía que la sociedad española venda, debe cubrir a la mexicana una regalía del 8% sobre el precio de venta. Las regalías ascienden, en el mes de octubre, al equivalente en moneda nacional a $500,000.00, sin embargo, conforme a la legislación española es menester retener un 24% del ISR por ese pago, por lo cual, la empresa mexicana debe tramitar su constancia de residencia con el objeto de que tal retención sólo sea del 10%, en términos del Tratado para Evitar la Doble Tributación firmado por México con el Reino Español.
Para efectos de obtener la constancia es necesario:
1 Registrar una cita en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio del contribuyente, en el módulo de "Actualizaciones y servicios al RFC" por Internet
2 Presentarse a la cita, con la información ya indicada para las personas morales
3 La autoridad cotejará la información proporcionada con los originales respectivos, y en caso de que la información esté completa plasmará un sello de "Cotejado" en los tantos presentados, excepto en dos de ellos, mismos que serán entregados; uno amparará la recepción del trámite y el otro será proporcionado con posterioridad con el sello que acredite la residencia
4 La autoridad devolverá la forma después de plasmar un sello que compruebe la recepción del trámite correspondiente, mismo que, entre otras características, tiene las siguientes: un número de folio, una leyenda de: "RECIBIDO POR: ALSC NORTE DEL D.F." (la ALSC variará dependiendo de donde se presente el trámite), así también hará referencia a la fecha y hora de presentación
Anverso
Reverso
En un plazo de entre cinco y 20 días hábiles (sin existir fundamento legal para ello), dependiendo de la ALSC, se recogerá la constancia de residencia, previa firma de recepción del representante legal. Se recomienda nuevamente hacer cita en el módulo de "Actualizaciones y servicios al RFC" de la ALSC respectiva y en esa fecha recoger la constancia respectiva
6 Si la información requerida por la autoridad para dicho trámite se presenta de forma incompleta, aquélla podría ser requerida por la autoridad mediante una notificación personal que cubra las formalidades legales
7 Si no se cumple con el requerimiento en tiempo y forma, el trámite será rechazado
8 El documento que entregará la autoridad es uno de los tantos del formato 36 que se presentaron, que contendrá en la parte inferior de la carátula una leyenda, donde se certifica para efectos de los tratados fiscales en vigor suscritos por México, que el contribuyente a que se hace referencia es residente para fines fiscales en México, además de un sello de la oficina administrativa de la ALSC y la firma del titular a cargo, que dará validez a la constancia
Corolario
En un marco económico de globalización, es indispensable observar las formalidades que imponen las disposiciones fiscales y, con ello, evitar perjuicios financieros a todos aquéllos que intervengan en operaciones internacionales.