Vacaciones, a quiénes, cómo y cuánto

Procedimiento a seguir para determinar la prima vacacional a pagar y sus efectos fiscales para quien la paga

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Casos prácticos
    2.1. Prima vacacional a pagar
    2.2. Monto exento para el ISR
    2.3. Retención en términos de la LISR
    2.4. ISR conforme al RLISR
    2.5. Comparación de ambos métodos
    2.6. Monto deducible en el ISR e IETU para la empresa
3. Conclusiones

1. Generalidades

Durante julio y agosto de 2010 será el período vacacional escolar y es común que los trabajadores soliciten disfrutar de sus días de vacaciones en estas fechas. Por lo tanto, el empleador deberá revisar las bases para atender dicha solicitud y cubrir la prima vacacional correspondiente.

El derecho de los trabajadores para disfrutar de un período vacacional surge al cumplir cada año de servicios y en ningún caso los días de vacaciones generados podrán ser inferiores a los establecidos en la legislación laboral conforme a la siguiente tabla (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo ?LFT?):

Años laborados Mínimo de días de vacaciones a otorgar
1
3 10
4 12 
5 a 9 14
10 a 14  16 
Continuando la serie, por cada cinco años de servicio se irán incrementando dos días de vacaciones

Los períodos vacacionales deberán ser íntegramente pagados y además los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el citado período (art. 80 de la LFT).

Los días y la prima de vacaciones señalados son las prestaciones laborales mínimas establecidas por la LFT, por lo que los empleadores podrán pactar períodos y por cientos superiores.

El ingreso percibido por el trabajador tiene la naturaleza de salario, por lo que en materia de retención del impuesto sobre la renta (ISR), no tendrá algún tratamiento especial; no así la prima vacacional, pues para ésta existen dos supuestos especiales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El primero consiste en la exención de impuestos aplicable al pago de la prima vacacional que se efectúe en el ejercicio hasta por el equivalente a 15 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador (SMG), cuyos importes para 2010 son (art. 109, fracción XI de la LISR):

Área geográfica SMG Importe exento de prima vacacional (15 SMG)
$57.46 $861.90
B 55.84  837.60 
C $54.47 $817.05

El segundo punto consiste en que para determinar el ISR a retener sobre la prima vacacional gravada que en su caso resulte después de considerar la exención, el empleador cuenta con las siguientes opciones:

  • adicionar la prima gravada a los demás ingresos que el trabajador perciba en el mismo período y aplicar al total, el procedimiento de retención del artículo 113 de la LISR y el subsidio para el empleo
  • considerar el procedimiento previsto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISR), consistente en aplicar una tasa efectiva a la prima vacacional gravada, para obtener así el monto del impuesto a retener

El empleador podrá aplicar el procedimiento que más le convenga a cada trabajador.

2. Casos prácticos

2.1. Prima vacacional a pagar

Para comprender mejor el procedimiento a seguir para determinar la prima vacacional a pagar y el ISR a retener por este concepto considérese el siguiente ejemplo.

Algunos de los trabajadores de la empresa ?Recubrimex, S.A. de C.V.?, ubicada en la zona geográfica ?A? (para efectos de los salarios mínimos),  han solicitado disfrutar los días de vacaciones generados a junio de 2010, conforme a los siguientes datos:

Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
Sueldo mensual ordinario $3,000.00  $7,100.00 $10,200.00 $15,000.00 $32,600.00
Antigüedad en el empleo (años) 
Número de días de vacaciones que se toman 10 12 12 12 (1) 12 (1)
Salario pagado en la primera quincena  $1,500.00  $3,550.00 $5,100.00  $7,500.00  $16,300.00 

Nota:
(1) En el caso de estos dos trabajadores, aun cuando tienen derecho a disfrutar de 14 días de vacaciones, en este momento únicamente tomarán de 12 días cada uno.

Los días de vacaciones otorgados se toman considerando los mínimos previstos en la LFT, sin embargo la prima vacacional se paga con base en un 35% (10 puntos porcentuales más al mínimo legal).

2.1. Prima vacacional a pagar

Para conocer el importe de la prima vacacional a pagar, primero debe determinarse el salario correspondiente a los días de vacaciones que se tomarán:

Salario correspondiente a vacaciones a disfrutar

    Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Sueldo mensual ordinario $3,000.00  $7,100.00  $10,200.00  $15,000.00  $32,600.00 
Entre: Días de pago 30  30 30  30 30 
Igual:  Salario diario 100.00 236.67  340.00  500.00 1,086.67 
Por:  Número de días de vacaciones que se toman en el período 10 12  12  12 12
Igual:  Salario correspondiente a vacaciones a disfrutar  $1,000.00 $2,840.04  $4,080.00  $6,000.00  $13,040.04  

Sobre este salario se aplica el por ciento de la prima vacacional otorgado por la empresa.

Prima vacacional

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Salario correspondiente a vacaciones a disfrutar  $1,000.00  $2,840.04  $4,080.00  $6,000.00  $13,040.04 
Por: Por ciento de prima vacacional  35% 35% 35% 35% 35%
Igual:  Prima vacacional  $350.00  $994.01  $1,428.00  $2,100.00  $4,564.01 

2.2. Monto exento para el ISR

La exención de la prima vacacional prevista en la LISR es por el total de los ingresos que por dicho concepto perciban los trabajadores en el ejercicio, por lo cual, para determinar el importe exento en cada pago de prima, deberá disminuirse del límite de la exención anual, los montos exentos que se hubieran considerado con anterioridad en el mismo año de calendario.

En este supuesto, este es el primer pago de prima vacacional realizado en 2010.

Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en este pago

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Monto máximo de prima vacacional exenta en el ejercicio  $861.90  $861.90  $861.90  $861.90  $861.90  
Menos:  Monto de prima vacacional exenta considerada con anterioridad en el mismo ejercicio  0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
Igual:  Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en este pago  $861.90  $861.90  $861.90  $861.90  $861.90 

Prima vacacional gravada

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Prima vacacional  $350.00  $994.01  $1,428.00  $2,100.00  $4,564.01 
Menos:  Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago  350.00 861.90 861.90 861.90 861.90
Igual:  Prima vacacional gravada  $0.00  $132.11   $566.10  $1,238.10  $3,702.11 

 Prima vacacional exenta

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Prima vacacional  $350.00  $994.01  $1,428.00  $2,100.00   $4,564.01  
Menos: Prima vacacional gravada  0.00  132.11 566.10  1,238.10  3,702.11 
Igual: Prima vacacional exenta   $350.00  $861.90  $861.90  $861.90  $861.90 

2.3. Retención en términos de la LISR

Primero se calculará la retención del ISR aplicando el procedimiento del artículo 113 de la LISR, para lo cual se adiciona al salario mensual del trabajador la prima vacacional gravada a pagar.

ISR a cargo (subsidio para el empleo a entregar) por el total de ingresos conforme a la LISR

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Ingresos ordinarios del mes  $3,000.00  $7,100.00  $10,200.00   $15,000.00  $32,600.00 
Más:  Prima vacacional gravada  0.00  132.11  566.10  1,238.10  3,702.11
Igual:  Base gravable  3,000.00  7,232.11  10,766.10  16,238.10  36,302.11 
Menos:  Límite inferior  496.08  4,210.42  10,298.36  10,298.36  32,736.84 
Igual:  Excedente del límite inferior  2,503.92  3,021.69  467.74  5,939.74  3,565.27 
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior  6.40%  10.88%  21.36%  21.36%  30.00% 
Igual:  Impuesto marginal  160.25  328.76  99.91  1,268.73  1,069.58 
Más:  Cuota fija  9.52  247.23  1,090.62 1,090.62 6,141.95 
Igual:  ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR  169.77  575.99  1,190.53   2,359.35   7,211.53 
Menos:  Subsidio para el empleo  406.62  217.61  0.00  0.00  0.00 
Igual:  ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos conforme a la LISR  ($236.85)  $358.38  $1,190.53  $2,359.35  $7,211.53 

Para conocer el ISR correspondiente a la prima vacacional, se determinará el ISR a cargo por los ingresos ordinarios del mes contra el resultante de considerar el total de los ingresos.

ISR a cargo (subsidio para el empleo a entregar) sobre ingresos ordinarios del mes

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Ingresos ordinarios del mes  $3,000.00  $7,100.00  $10,200.00  $15,000.00  $32,600.00 
Menos:  Límite inferior  496.08  4,210.42  8,601.51  10,298.36  20,770.30 
Igual:  Excedente del límite inferior  2,503.92  2,889.58  1,598.49  4,701.64  11,829.70 
Por:  Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior  6.40%  10.88%  17.92%  21.36%  23.52% 
Igual:  Impuesto marginal  160.25  314.39  286.45  1,004.27  2,782.35 
Más: Cuota fija  9.52  247.23  786.55  1,090.62  3,327.42 
Igual:  ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes  169.77  561.62  1,073.00  2,094.89  6,109.77 
Menos:  Subsidio para el empleo 406.62  253.54  0.00  0.00  0.00 
Igual: ISR a cargo (subsidio a favor) sobre ingresos ordinarios del mes ($236.85)  $308.08  $1,073.00  $2,094.89  $6,109.77 

ISR a retener por prima vacacional

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR  $0.00  $358.38 $1,190.53  $2,359.35  $7,211.53 
Menos:  ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes  0.00  308.08  1,073.00 2,094.89 6,109.77 
Igual:  ISR a retener por prima vacacional  $0.00  $50.30  $117.53  $264.46  $1,101.76 

2.4. ISR conforme al RLISR

A continuación se aplicará el procedimiento previsto en el RLISR.

Para ello, se determina la proporción mensual de la prima vacacional gravada, pues el total de ésta corresponde a un ingreso anual (art. 142, fracción I del RLISR).

Promedio mensual de prima vacacional gravada

    Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Prima vacacional gravada  $0.00  $132.11  $566.10  $1,238.10 $3,702.11 
Entre:  Días del ejercicio  365 365 365 365 365
Igual:  Resultado  0.0000 0.3619 1.5509 3.3920 10.1427
Por:  Factor  30.40 30.40 30.40 30.40 30.40
Igual:  Promedio mensual de prima vacacional gravada  $0.00  $11.00  $47.15  $103.12  $308.34 

 El resultado se adicionará a los ingresos ordinarios del período y se determinará el ISR aplicando la tarifa del artículo 113 de la LISR (art. 142, fracción II del RLISR).

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Promedio mensual de prima vacacional  $0.00  $11.00  $47.15  $103.12  $308.34 
Más:  Ingresos ordinarios del mes  3,000.00 7,100.00 10,200.00 15,000.00 32,600.00
Igual:  Base gravable  3,000.00 7,111.00 10,247.15 15,103.12 32,908.34
Menos:  Límite inferior  496.08 4,210.42 8,601.51 10,298.36 32,736.84
Igual:  Excedente del límite inferior  2,503.92 2,900.58 1,645.64 4,804.76 171.50
Por:  Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior  6.40% 10.88% 17.92% 21.36% 30.00%
Igual:  Impuesto marginal  160.25 315.58 294.90 1,026.30 51.45
Más: Cuota fija  9.52  247.23  786.55  1,090.62  6,141.95
Igual:  ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $169.77  $562.81   $1,081.45  $2,116.92  $6,193.40

En el procedimiento del RLISR, no se aplicará la tabla de subsidio para el empleo pues ésta no forma parte del propio artículo 113 de la LISR, sino más bien su aplicación se regula por el artículo Octavo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007, el cual no prevé su aplicación para otros efectos distintos a los del artículo 113 de la LISR.

El impuesto así determinado se disminuirá con el impuesto a cargo de considerar sólo los ingresos ordinarios del mes.

Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional  $169.77  $562.81  $1,081.45  $2,116.92  $6,193.40 
Menos:  ISR a cargo por el total de ingresos del mes 169.77  561.62  1,073.00  2,094.89  6,109.77
Igual:  Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR  $0.00  $1.19  $8.45  $22.03  $83.63 

La diferencia se dividirá entre el promedio mensual de la prima vacacional determinado con anterioridad. El cociente que resulte se multiplicará por cien y el resultado se expresará en por ciento, siendo éste la tasa de retención que se aplicará a la prima (art. 142, fracción V del RLISR).

Tasa de retención sobre prima vacacional

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR  $0.00  $1.19  $8.45  $22.03  $83.63 
Entre:  Promedio mensual de prima vacacional  0.00 11.00  47.15  103.12  308.34 
Igual:  Cociente  0.00 0.1081  0.1792  0.2136  0.2712 
Por:  Cien  100  100  100  100  100 
Igual:  Tasa de retención sobre prima vacacional  $0.00  10.81%  17.92%  21.36%  27.12% 

Esta tasa, se aplicará a la prima vacacional gravada y el resultado será el ISR a cargo de la prima vacacional en términos del RLISR (art. 142, fracción IV del RLISR).

ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Prima vacacional gravada  $0.00  $132.11  $566.10  $1,238.10  $3,702.11 
Por:  Tasa de retención sobre prima vacacional  0.00 10.81% 17.92% 21.36% 27.12%
Igual:  ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR  $0.00 $14.28  $101.45  $264.46  $1,004.01 

2.5. Comparación de ambos métodos

A fin de conocer cuál método beneficia más al trabajador se compararán los resultados obtenidos.

Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Prima vacacional  $350.00   $994.01  $1,428.00  $2,100.00  $4,564.01 
Menos/Más:  ISR a retener por prima vacacional  0.00  50.30  117.53  264.46  1101.76 
Igual:  Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR  $350.00  $943.71  $1,310.47  $1,835.54  $3,462.25 

Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR

    Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Prima vacacional $350.00  $994.01  $1,428.00  $2,100.00  $4,564.01 
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00  14.28 101.45  264.46  1,004.01 
Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR $350.00  $979.73  $1,326.55  $1,835.54  $3,560.00 

Mejor opción para el trabajador

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR $350.00  $943.71  $1,310.47  $1,835.54  $3,462.25 
Contra: Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR 350.00  979.73  1,326.55  1,835.54  3,560.00 
Igual: Diferencia $0.00   ($36.02)  ($16.08)  $0.00  ($97.75) 
Igual: Mejor opción para el trabajador Indistinto  RLISR  RLISR  Indistinto  RLISR 

En la mayoría de estos supuestos conviene más determinar el ISR a cargo por el pago de la prima vacacional aplicando el RLISR, mientras que en algunos casos será indistinto cualquiera de los procedimientos (LISR o su reglamento).

Toda vez que el pago de la prima vacacional se realiza en la segunda quincena de julio, el monto de sus ingresos y retenciones en ésta es el siguiente:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios de la quincena

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  Ingresos ordinarios de la quincena $1,500.00  $3,550.00  $5,100.00  $7,500.00  $16,300.00 
Menos: Límite inferior 244.81  2,077.51  5,081.41  5,081.41  16,153.06 
Igual: Excedente del límite inferior 1,255.19  1,472.49  18.59  2,418.59  146.94 
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40%  10.88%  21.36%  21.36%  30.00% 
Igual: Impuesto marginal 80.33  160.21  3.97  516.61  44.08 
Más: Cuota fija 4.65  121.95  538.20  538.20  3,030.60 
Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios de la quincena $84.98  $282.16  $542.17  $1,054.81  $3,074.68 

ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos de la segunda quincena

  Concepto Ana Mendoza García Ernesto Morales Mejía Lourdes Tovar Ponce Juan Pérez Vázquez Guadalupe Flores Romo
  ISR a cargo sobre ingresos ordinarios de la quincena $84.98  $282.16  $542.17  $1,054.81  $3,074.68 
Menos: Subsidio para el empleo 200.70  107.40  0.00  0.00  0.00 
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios de la quincena (115.72)  174.76   542.17   1,054.81   3,074.68  
Más: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00  14.28  101.45  264.46  1,004.01 
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos de la segunda quincena ($115.72  $189.04  $643.62  $1,319.27  $4,078.69 

2.6. Monto deducible en el ISR e IETU para la empresa

La prima vacacional es un ingreso por salarios en términos del artículo 110 de la LISR. Por lo tanto, los pagos efectivamente erogados por los empleadores, serán deducibles del ISR siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley.

Así, en este supuesto la empresa considerará como deducción autorizada además de los salarios ordinarios del período, la prima vacacional pagada.

Monto deducible para el empleador en el ISR

  Trabajador Salario mensual Prima vacacional Total pagado
  Ana Mendoza García $3,000.00  $350.00 $3,350.00
Más: Ernesto Morales Mejía 7,100.00 994.01 8,094.01  
Más: Lourdes Tovar Ponce 10,200.00  1,428.00  11,628.00 
Más: Juan Pérez Vázquez 15,000.00 2,100.00 17,100.00
Más: Guadalupe Flores Romo 32,600.00  4,564.01 37,164.01 
Igual:  Monto deducible para el empleador en el ISR $67,900.00  $9,436.02  $77,336.02 

 

Para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), los pagos por salarios no son una deducción autorizada, sino más bien sobre los pagos gravados para el trabajador podrá determinarse un crédito fiscal acreditable contra el IETU. Por lo tanto, para determinar el citado crédito, sólo se considerará la prima vacacional gravada para el trabajador más los ingresos ordinarios por salarios del período.

Base para el crédito IETU por nómina del período

  Trabajador Salario mensual Prima vacacional gravada Pagos gravados del período
  Ana Mendoza García  $3,000.00  $0.00  $3,000.00 
Más:  Ernesto Morales Mejía  7,100.00  132.11  7,232.11 
Más:  Lourdes Tovar Ponce 10,200.00 566.10  10,766.10 
Más:  Juan Pérez ázquez  15,000.00  1,238.10 16,238.10 
Más: Guadalupe Flores Romo 32,600.00 3,702.11 36,302.11 
Igual: Base para el crédito IETU por nómina del período  $67,900.00  $5,638.42  $73,538.42 

 

Crédito IETU por nómina del período

  Concepto Importe
  Base para el crédito IETU por nómina del período $73,538.42 
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por nómina del período $12,869.22 

3. Conclusiones

Los empleadores deben determinar correctamente la prima vacacional a pagar a los trabajadores que disfruten sus vacaciones, así como retener el ISR correspondiente, a fin de cumplir con los requisitos para la deducción de la nómina, además de representar un beneficio económico para los trabajadores que tomen sus vacaciones.