Controversias en reforma al CFF

Controversias en reforma al CFF

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 .  (Foto: IDC online)

Entrevista al CP. Francisco Macías-Valadez Trevillo, distinguido especialista fiscal, sobre las modificaciones más trascendentales al CFF, y que tendrán una repercusión importante en la relación con la autoridad tributaria.

En virtud de la reciente publicación de las reformas al Código Fiscal de la Federación, han surgido en el ámbito una serie de inquietudes de índole técnico, pero sobre todo práctico, que hace necesario escuchar la opinión mesurada y estudiada de los especialistas; por ello, en esta ocasión se conocen los puntos de vista del CP. Francisco Macías-Valadez Trevillo, Vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), prestigiado fiscalista, quien da respuesta a algunos cuestionamientos específicos relacionados con las reformas a diversas disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Cambios en el dictamen fiscal

¿Considera que las reformas al Código Fiscal de la Federación en materia del dictamen fiscal fueron acertadas ¿Dan mayor seguridad jurídica al contribuyente dictaminado Desde su perspectiva, ¿qué modificaciones pudieron haberse incorporado en la materia

En términos generales sí porque incluso se amplía un mes adicional el plazo para presentar el dictamen  fiscal, del 31 de mayo al 30 de junio.

En materia de Certificación del Contador Público Registrado (CPR), sólo será válida cuando sea expedida a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública, como lo es el IMCP. El registro del CPR puede perderse, por no haber presentado en un período de cinco años algún dictamen fiscal, o por no haber cumplido con las reglas en materia de independencia o por la persona moral de la que sea socio o integrante, pero ahora se otorga al CPR previa audiencia, para defender la permanencia de su registro.

La reforma de la cancelación del registro obedece a una cuestión práctica, más que técnica, porque finalmente están registrados 18 mil contadores, pero en realidad únicamente 6,600 presentan los dictámenes fiscales.

Con ello se depura el registro, y se asegura que efectivamente el que esté dictaminando, esté actualizado y que hubiese cumplido con todos los requisitos legales.

En relación con la independencia del contador, prevalece la ética profesional del propio IMCP; resultó controvertido si debería estar regulado o no este aspecto en el Código, sin embargo, lo que ha quedado, creo que es lo más sensato, en donde la propia organización de contadores se auto reglamenta,  y el propio Código hace referencia a la actuación profesional del contador público siguiendo esas reglas de actuación.

Por otra parte, se otorga mayor certeza al contribuyente dictaminado, ya que se limita la revisión de la autoridad a un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de que se notifique al CPR la solicitud de información. Cuando la autoridad, dentro del plazo señalado, no requiera directamente al contribuyente la información correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no ejerza las facultades de solicitud de información al contribuyente, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se trate de hechos diferentes de los ya revisados.

¿Inseguridad jurídica en el domicilio y residencia fiscal

Las reformas hechas a los conceptos de residencia y domicilio fiscal ¿no propician inseguridad jurídica entre los contribuyentes En su opinión, ¿fueron positivas o negativas estas modificaciones ¿Qué sucede con las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, pero que no tienen su administración principal en México ¿Cómo van a cumplir actualmente sus obligaciones fiscales

En el caso del domicilio fiscal para las personas físicas, las disposiciones señalan que cuando no cuenten con un local para el desempeño de sus actividades, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde al lugar donde desarrolla sus actividades empresariales. De esta forma se pretende incorporar a parte de la economía informal, a los que no están registrados y que se les puede localizar, porque están haciendo su actividad, y con ello ampliar la verdadera base de contribuyentes.

Considero que esta política es correcta, pues no se vale que los contribuyentes estén evadiendo al fisco, cambiando de domicilio, o dando domicilios falsos. Con ello, la persona física que manifieste un domicilio falso, lo podrán requerir en su casa-habitación, siempre y cuando no tenga registrado un domicilio fiscal donde esté llevando a cabo tus actividades mercantiles. Además, esta es una forma donde pueden incorporar tanto a la economía informal, como a los que están no registrados y que se les puede localizar, porque están haciendo su actividad.

Empero la autoridad no debe exceder la intención de la norma, pues los contribuyentes cautivos o los que ya cuentan con un domicilio donde realizan sus actividades, no deberían ser molestados, en cambio para los contribuyentes que no son localizables, no existe la forma de notificarlos, porque no tienen en donde; para esos casos, creo que es lógico que se faculte a la autoridad para tener esa clase de herramientas, y poder notificarles, incluso, en su casa-habitación.

Respecto a la residencia fiscal, la reforma proporciona seguridad jurídica, ya que permite a las personas  físicas de nacionalidad mexicana acreditar una nueva residencia con aquellos países en los cuales México tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. Cabe mencionar que no perderán la residencia fiscal dichas personas con ingresos que provengan de regímenes fiscales preferentes en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aunque presenten aviso para dejar de ser residentes, esto se aplicará en el ejercicio fiscal que presenten el aviso y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

En relación con la residencia de las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, la nueva disposición sólo hace mención a las que establezcan la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva en territorio nacional, por lo que las empresas que se hubiesen constituido conforme a las leyes mexicanas, pueden ser no residentes fiscales en nuestro país cuando no tengan en nuestro país dicha administración o dirección.

Nuevas responsabilidades para asesores fiscales

¿Cuál es su punto de vista en relación con la obligación que tienen los asesores de informar a sus clientes que la opinión expresada es contraria a los criterios de interpretación de las autoridades fiscales, que incluso de no hacerlo los hace acreedores a una multa ¿De qué manera deberán los asesores cumplir con esta obligación

Con motivo de la reforma, el asesor mencionará en la consulta que se presente a nombre del contribuyente y en el propio dictamen fiscal, que su opinión no coincide con los criterios de interpretación de la autoridad.

Cabe recordar que la interpretación estricta de una disposición legal, no quiere decir una interpretación literal, entonces, si la interpretación se expresa conforme a derecho, la autoridad está facultada para conocer la postura del contribuyente.

Esto pretende eficientar el pago del impuesto; sin embargo, no quiere decir que exista una evasión, ahora, si lo que se está haciendo es una simulación, pues ése es un delito, un fraude y está específicamente penado.

Ahora, no quiere decir que estos criterios sean la ley, sino es una interpretación de la autoridad, por lo que el asesor, llámese asesor independiente, o el contador público en el propio dictamen fiscal, tendrá que revelar que se está haciendo una de esas operaciones que la autoridad considera como impropias, no para calificarla, porque si la está haciendo la empresa, se debe tener toda la evidencia de que está sustentada.

A la autoridad no le gustan algunas prácticas, como la amortización de pérdidas, pero es una disposición legal que está bien reglamentada. Así las cosas, que no le guste es una cosa, y que no se pueda aplicar es otra. Por ello, si lo que se está haciendo es una simulación para amortizar pérdidas que no son procedentes, es evidente que no se tiene ese derecho.

Entonces, son diversas situaciones jurídicas que permiten a la autoridad considerar la interpretación de los particulares como válidas, legales y sustentables, aquí el asesor tendrá que aportar los elementos jurídicos que soporten dichas interpretaciones.

Respecto a los criterios no vinculativos, la palabra vinculativa fue una palabra que pusieron en el congreso, porque si no la hubieran señalado, se dejaría que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estuviera emitiendo disposiciones legales, y con ello, invadiendo la función legislativa de la Cámara de Diputados y de Senadores, porque el SAT tiene sus criterios, y si no se hubiese modificado la norma relativa, entonces esos criterios serían la Ley,  por eso cambiaron a la palabra vinculativa.

Entonces, si es vinculativa quiere decir que el criterio no se considera la Ley, por tanto el criterio de los particulares debe sustentarse y estar soportado como una operación normal. En cambio, la autoridad recaudadora considera a ese tipo de operaciones, en la mayoría de los casos, que no son propias y normales. Como es el caso de las sociedades cooperativas, totalmente legales, pero si se utiliza esa sociedad para hacer una simulación y no es cooperativa, ni hay reunión de personas, ni se prestan servicios o se enajenan bienes, entonces ahí podría haber una simulación, la cual es advertida por el SAT como una probable simulación que puede considerarse defraudación. Como no le puede llamar así, pues le llama una práctica indebida, y por no ser vinculativa no la puedo hacer ley, pero, el asesor o el contador público deberán señalar tal práctica para que la autoridad la revise y verifique  si efectivamente es o no. En el caso por ejemplo de las cooperativas, se ha dicho que no les gusta, pero también se ha visto en la práctica que no hay resoluciones específicas de la no aceptación y, por lo tanto, una liquidación  observación y juicios de este tipo.

Dichos criterios no vinculativos tienen que estar publicados en el Diario Oficial y si la obligación está en mencionarlos, la multa es máxima de $30,000.00 no es muy onerosa en relación con la operación que se esté realizando.

Desaparecen los formularios impresos

En su experiencia profesional y práctica, ¿considera que todos los contribuyentes estén en posibilidad de cumplir sus obligaciones por medios electrónicos ¿Todos los contribuyentes están en aptitud de hacer pagos mediante transferencias electrónicas ¿Cuál considera que será la reacción de los contribuyentes ante la implementación de la nueva plataforma electrónica de las autoridades fiscales

Actualmente no todos los contribuyentes tienen la capacidad financiera, tecnológica y administrativa para poder realizar pagos a través de medios electrónicos, pues no todos cuentan con los recursos tecnológicos para cumplir con sus obligaciones fiscales de esa manera; empero, es probable que las instituciones financieras ofrezcan nuevos servicios financieros para permitir el cumplimiento de las disposiciones fiscales en mejores condiciones para los contribuyentes.

Por otra parte, derivado de la entrada de la nueva plataforma electrónica del SAT, se verán nuevos cambios a partir del 24 de julio para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Para lo cual, la Administración de Servicios al Contribuyente emprenderá una campaña de difusión y capacitación para facilitar y convencer a los usuarios de las bondades de cumplir sus obligaciones fiscales a través de medios electrónicos.