Baja California
impuesto sobre nóminas Baja California
Fiscal Contable
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CAPITULO XV
SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
(Información actualizada 1 de enero de 2024)
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
ARTÍCULO 151-13.- Es objeto de este impuesto, la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un tercero.
ARTÍCULO 151-14.- La base del impuesto es el monto total de los pagos que se efectúen bajo las condiciones establecidas en el Artículo anterior, aún cuando dichos pagos no excedan del salario mínimo, en base a los términos siguientes:
I.- Para los contribuyentes personas físicas o contribuyentes personas morales que en el ejercicio inmediato anterior les hayan prestado servicios subordinados hasta veinticinco trabajadores como promedio mensual comprenderá el monto total de los pagos efectuados trimestralmente. La misma periodicidad aplicará para el primer ejercicio de operaciones independientemente del número de trabajadores que tengan a su servicio.
II.- Para los demás contribuyentes, comprenderá el monto total de los pagos efectuados mensualmente.
Si quien efectúa los pagos está domiciliado fuera del Estado, y no tiene dentro de éste, sucursal, agencia o representación, la base del impuesto será el monto total de las percepciones que obtenga el trabajador.
ARTÍCULO 151-15.- Son sujetos del impuesto las personas físicas y morales que se encuentran domiciliadas en el Estado, o tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen los pagos por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero. Así como las personas que no se encuentren domiciliados en el Estado, ni tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen pagos por remuneraciones al trabajo a personas que presten sus servicios de carácter personal en el Estado.
ARTÍCULO 151-16.- Este Impuesto se liquidará y pagará de conformidad con la tasa que estipule la Ley de Ingresos del Estado, aplicada al total de los pagos efectuados por el empleador, según los períodos establecidos por el Artículo 151-14, o al total de las percepciones que en el mismo período obtengan fuera del Estado, quienes presten servicios de carácter personal dentro del mismo.
De los ingresos totales que se obtengan por concepto de recaudación de este Impuesto se destinará el 5% al fideicomiso empresarial del Estado, el cual tendrá como objetivos:
a) Apoyar la Seguridad Pública en el Estado;
b) Fomentar la Participación Social en la Educación; y
c) Fortalecer las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.
ARTICULO 151-17.- Están obligados a enterar el Impuesto quienes perciban remuneraciones en los términos del Artículo 151-15, cuando quien los pague resida fuera del Estado, sin tener en el mismo agencia, sucursal o representación
ARTÍCULO 151-18.- Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás cantidades que se entreguen al trabajador como contraprestación por su trabajo.
No quedan comprendidas dentro de las remuneraciones objeto del impuesto, las prestaciones de previsión social, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ni las indemnizaciones por terminación de la relación laboral.
Para los efectos de este impuesto, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones de manera general a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
ARTÍCULO 151-19.- Este impuesto se enterará en efectivo mediante declaración que presentarán los contribuyentes o responsables solidarios según sea el caso, a más tardar el día veinticinco, del mes siguiente al período correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales.
ARTÍCULO 151-20.- Son obligaciones a cargo de los sujetos que realizan los pagos gravados por este impuesto, y de los responsables solidarios:
I. Empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúen las operaciones gravadas por este impuesto, tratándose de los responsables solidarios;
II. Presentar la declaración mensual o trimestral según corresponda, para el pago del Impuesto; y
III. Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.
ARTÍCULO 180.- Estarán exentos del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal:
I.- Las Instituciones de Asistencia Social Privada, que sean reconocidas como Auxiliares en los términos de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California;
II.- Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y exportan sus productos derivados de esa actividad, en los términos de la legislación aduanera. Estas personas estarán exentas, en el porciento que representen sus exportaciones respecto del total de sus actividades realizadas en el período correspondiente;
Se entiende por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, las referidas en el Código Fiscal de la Federación.
III.- Las personas fisicas o morales creadoras, productoras, realizadoras, post-productoras, estudios de filmación, que se ofertan a la Industria Cinematográfica a nivel Estatal, Nacional o de procedencia extranjera, y que participen en un proceso de realización cinematográfica determinado, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
BASE PRIMERA.- Las fimaciones se efectúen dentro del territorio del Estado de Baja California, y promuevan positivamente la cultura, el turismo y la imagen del Estado hacia el exterior.
BASE SEGUNDA.- Que por lo menos el treinta por ciento del total de la nómina participante, sea personal residente en el Estado de Baja California.
BASE TERCERA.- Antes del inicio del proceso de filmación, presenten aviso ante la Recaudación de Rentas del Estado correspondiente, para la aplicación de la presente exención, en los términos siguientes:
A) Dicho aviso deberá constar por escrito dirigido al Recaudador de Rentas de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, señalando la fecha de inicio del proceso de filmación, así como la fecha de conclusión del mismo.
B) Deberá señalar los datos generales y fiscales de la persona física o moral solicitante; y,
C) Deberá describir de manera breve las etapas y caracteristicas del proyecto cinematográfico en cuestión.
La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California podrá emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la interprestación y aplicación del otorgamiento de la presente exención.
La exención a que refiere el presente artículo, solo será aplicable durante el lapso de tiempo señalado del inciso A) BASE TERCERA de la fracción III de este artículo.
Las personas a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, deberán cubrir el impuesto adicional para la educación media y superior y los accesorios que en su caso se generen, sobre el total del impuesto sobre remuneración al trabajo personal que se cause, sin considerar la exención prevista en este artículo. Asimismo deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 151-20 de esta Ley.
ARTÍCULO 181.- Estarán exentos del setenta por ciento del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, por los pagos por remuneraciones al trabajo personal, que efectúen las personas físicas o morales, que se identifiquen como necesarios para la realización de los siguientes actos o actividades:
Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, excepto las operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos del inciso b) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Enajenación de bienes o prestación de servicios, que se realicen por residentes en el Estado, a quien resida en una entidad federativa de este país, distinta a Baja California, siempre que la entrega material de bienes o prestación de servicios se lleve a cabo fuera del Estado.
Cuando los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal no sean plenamente identificables como necesarios para la realización de los actos o actividades a que se refiere este artículo, se podrán considerar como tales en el por ciento que representen respecto del total de los realizados en el período correspondiente.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán cubrir el impuesto adicional para la educación media y superior y los accesorios que en su caso se generen, sobre el total del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal que se cause, sin considerar la exención prevista en este Artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 151-20 de esta Ley.
La exención a que se refiere este artículo no será aplicable a las personas físicas o morales que se encuentren gozando de algún otro estímulo fiscal en los términos de esta Ley.
Antecedentes del artículo 180: Fue adicionado por Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 24 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue adicionado por Decreto No. 235, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 05 de junio de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Guadalupe Osuna Millan 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 99, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 28 de octubre de 2011, Tomo CXVIII, Sección II, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.
ARTÍCULO 3.- De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto se destinará el 1.5% a un fideicomiso empresarial que tendrá los siguientes objetivos:
.- Fortalecimiento de empresas instaladas en Baja California mediante instrumentos de financiamiento y asistencia técnica, priorizando el beneficio para empresas locales que hayan sido constituidas en la entidad y tengan su domicilio fiscal en Baja California, en los términos de las reglas que se emitan para tal efecto.
.- Realización de programas de promoción de la inversión y las exportaciones de bienes y servicios. Los gastos que se eroguen por concepto de viáticos para la ejecución de los proyectos susceptibles de apoyo del fideicomiso se encontraran limitados de acuerdo a las Reglas de Operación que se emitan para tal efecto.
.- Realización de proyectos estratégicos en alineación con la Política de Desarrollo Empresarial y los Planes Estratégicos Municipales.
No se incluyen en dicha recaudación, los ingresos que se obtengan derivados del ejercicio de las facultades de cobro y/o de comprobación por parte de las autoridades fiscales.
La Secretaría de Economía e Innovación en coordinación con la Secretaría de Hacienda del Estado podrán emitir reglas específicas para la correcta administración y destino de los recursos en comento y los fideicomisos respectivos.
Con independencia de lo que establezcan otras leyes, se incluye dentro de los sujetos referidos en el artículo 151-15 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, a cualquier ente público de la administración central o paraestatal de los gobiernos Federal y Municipal, que realice pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo su dirección o dependencia de un tercero, incluidos las entidades paraestatales, paramunicipales y organismos autónomos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023)