Devolución de saldos a favor

Devolución de saldos a favor

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 .  (Foto: IDC online)

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SÓLO SE OBLIGA A QUE LA MISMA SE PRESENTE EN EL FORMATO OFICIAL AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON LOS ANEXOS QUE ÉSTE REQUIERA, Y LOS QUE LE HUBIEREN REQUERIDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Si se presenta la solicitud de devolución de saldos a favor por el contribuyente, en el formato oficial autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los anexos que ésta requiere, atendiendo al concepto por el cual se solicita, se cumple con los requisitos que deben observarse en su promoción presentada ante la autoridad fiscal, como se determina en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se establece que cuando existan formas establecidas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus promociones deberán presentarse en dichas formas, con el número de ejemplares y anexos que ésta requiera, pues en el supuesto, de que si la autoridad considera que no se cumple con la obligación de acompañar algún anexo que exija la forma oficial, y que no se acompañó a la promoción, en términos del penúltimo párrafo del precepto citado, está obligada la autoridad a requerirlo para que en un plazo de 10 días los presentara, y sólo en el caso de no cumplirse, en términos del mismo dispositivo tener por no presentada la promoción, pero no rechazarla aduciendo la falta de algún documento, pues no existe motivación ni fundamento para ello, aún más de que si considera necesaria documentación "adicional", que no le obligaba el formato, para analizar la procedencia de la devolución, en términos del tercer párrafo del artículo 22 del Código citado, debe requerir su exhibición, previamente a emitir la resolución a la instancia de devolución y dentro del plazo de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, que le limita dicho precepto, ya que de hacerse en fecha posterior al plazo que limitadamente exige el precepto en comento traería violación al mismo, el que además también prevé que en el supuesto que se hubiera requerido oportunamente y no se cumpliera, se tendrá por desistido de la solicitud de devolución, pero no rechazarla aduciendo la falta de algún documento, pues se carece de fundamento para tal rechazo, pues conforme a los preceptos en análisis, en la promoción de solicitud de devolución, los particulares no están obligados a presentar documentos que no les exige la ley, o bien, no le fueron requeridos por las autoridades, legal y oportunamente. (8)

Precedentes

Juicio No. 179/2003-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de abril de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: José Manuel Bravo Hernández.- Secretario: Lic. Marco Antonio Esquivel Molina.

Fuente

Tesis: V-TASR-VIII-790
R.T.F.J.F.A.    Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003.   Pág: 115
Aislada   Quinta Época.
Primera Sala Regional del Norte - Centro II (Torreón, Coah.)

Materia: Código Fiscal de la Federación