Consumos con trabajadores ¿deducibles?

Consumos con trabajadores ¿deducibles?

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 .  (Foto: IDC online)

Si nuestra empresa lleva a cabo comidas con los trabajadores por distintos motivos, y al mismo tiempo, realiza comidas con clientes para mejorar las ventas, ¿son deducibles ambas erogaciones, ¿el impuesto suntuario desglosado de conformidad con la Resolución Miscelánea puede acreditarse

El artículo 32, fracción XX de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece la deducción en un 50% de los consumos en restaurantes sin hacer alguna distinción sobre el propósito de dichos consumos, por lo tanto, bajo el principio general de derecho: donde la ley no distingue no se debe distinguir, es factible deducir hasta por el monto permitido la erogación en ambos casos.

En cuanto al acreditamiento del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios (IVBSS), la regla 12.1., rubro D de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002) prescribe la posibilidad de acreditarlo contra el impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al activo (IA) e impuesto al valor agregado (IVA), que conste en forma expresa y por separado en el comprobante, sólo en la proporción en que fuere deducible el gasto, el resto sería deducible como gasto.