¿CAS contra el impuesto del ejercicio?

¿CAS contra el impuesto del ejercicio?

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 .  (Foto: IDC online)

Pagamos crédito al salario a numerosos trabajadores debido a sus bajos sueldos, y al carecer de coeficiente de utilidad al generarse varios años pérdida fiscal, no hemos podido acreditar dicha erogación. En este ejercicio vamos a generar una utilidad fiscal importante, la cual va a traer consigo el pago del ISR. ¿Es factible acreditar el crédito al salario contra el impuesto del ejercicio

De conformidad con el artículo 115 de la LISR, los retenedores podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) a su cargo o el retenido a terceros, las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto del crédito al salario (CAS), cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 119 de la propia Ley.

En este tenor, no existe limitación alguna para efectuar el acreditamiento del CAS contra el impuesto del ejercicio, máxime si no pudo efectuarse en los pagos provisionales.