Compensación Universal

Compensación Universal

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 .  (Foto: IDC online)

He recibido su INFOFLASH relativo a la nueva figura denominada Compensación Universal y me han surgido algunas dudas:

  1. Si entiendo , la compensación universal se puede aplicar a partir del pago provisional del mes de junio que se presenta el 17 de julio
  2.  Existe alguna limitante para aplicar la compensación universal a aquéllas compañías que tienen autorización para consolidar fiscalmente; si entiendo su FLASH, pareciera que no
  3. Por cuanto tiempo existirá dicho beneficio
  4. Los saldos a favor que se pueden compensar, son los generados en 2003 y ejercicios anteriores, ó sólo los generados en 2003 hacia adalenate
  5. De acuerdo al CFF, sólo podre tomar los saldos a favor con una antigüedad máxima de 5 años
  6. Si estoy en una demanda de IEPS,es recomendable utilizar la compensación universal ó mejor dejarlo por separado y seguir pagando el impuesto ante el SAT.

Por el momento es todo. En la medida que analice más el documento los estaré consultando. Agradeciendo la atención a la presente y su pronta respuesta, quedo de ustedes.Saludos y nuevamente gracias.

  1. Los contribuyentes podrán realizar la compensación universal en cualquier declaración que presenten a partir del 1º de julio de 2004. La compensación universal consiste en disminuir cualquier saldo que tenga a su favor contra las cantidades que le resulten a cargo, sin importar si se trata de distintas contribuciones.

De lo anterior se desprende que la compensación universal no solamente se puede aplicar a partir del pago provisional del mes de junio, sino que ésta puede realizarse de manera retroactiva, siempre que el contribuyente se encuadre en lo establecido en artículo 23 del CFF.

2.      El artículo 23 del CFF en ningún momento limita a las empresas que consolidan a aplicar la compensación universal, por lo tanto pueden llevarla a cabo sin ningún problema.

  1. La compensación universal estará vigente mientras el artículo 23 del CFF no sea derogado o reformado.

4 y 5.Se podrán compensar los saldos a favor de impuestos federales incluso los generados antes del 1º de julio, en tanto no hayan prescrito, de conformidad con los artículos 23 y 146 del CFF (5 años).

  1. El contribuyente podrá compensar el saldo a favor de IEPS una vez terminado el juicio o bien una vez que se haya desistido de la acción en el juicio de nulidad.