Nuestra empresa realiza operaciones de venta al mayoreo y al público en general, y curiosamente existen clientes con los cuales realizamos operaciones con montos altos, pero al no estar registrados ante la autoridad tributaria no desean la expedición de una factura al considerarse público en general. Actualmente manejamos como límite para esta clase de operación una cantidad que no exceda de $50,000.00 por su íntima relación con la declaración informativa de clientes y proveedores, pero deseamos fundamentar este criterio con alguna disposición legal ¿existe acaso alguna que regule este tópico
El artículo 29 del CFF determina que quien expida un comprobante con requisitos fiscales deberá asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expida correspondan con el documento con el que acrediten la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) asentada en el documento, sin ser aplicable esta disposición a las operaciones realizadas con el público en general.
Asimismo, el artículo 29-A del mismo Código obliga a los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general a expedir comprobantes simplificados, quedando liberados de la obligación si el pago de se efectúa con monedero electrónico, aun cuando la disposición no está instrumentada todavía.
Por su parte, el artículo 32, fracción III de la LIVA determina que cuando se trate de este tipo de operaciones, el impuesto se incluya en el precio de los bienes y servicios ofrecidos.
De lo anterior se observa que no existe disposición fiscal alguna que limite las operaciones con el público en general a algún monto en específico, y resulta lógico, ya que finalmente el cliente no podrá deducir la erogación o acreditar el IVA trasladado, sin existir en consecuencia perjuicio alguno para el fisco.