Utilidad fiscal ajustada

Utilidad fiscal ajustada

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 .  (Foto: IDC online)

¿La utilidad fiscal ajustada conforme al artículo 216 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta para maquiladoras, debe ser la base para PTU y coeficiente de utilidad
Respuesta:

Como primer punto cabe señalar que la LISR, establece un procedimiento específico para determinar la base de la PTU de los trabajadores, el cual se encuentra establecido en el artículo 16 de dicha Ley, por lo tanto, deberá calcular la base para PTU conforme al ordenamiento aludido, sin importar cual fue la utilidad fiscal sobre la cual determino su IRS a cargo, ya que para poder considerar esta última base para la PTU tendría que hacerlo por la vía del amparo.

Ahora bien, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad, la fracción I, del artículo 14 de la LISR establece:

?Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.?

Como podemos observar, el citado ordenamiento establece la obligación de considerar la utilidad fiscal del ejercicio, sin hacer alusión al artículo 10 en especifico, por lo tanto, podemos considerar que para el caso de las maquiladoras que determinan su utilidad fiscal con base en el artículo 216-Bis de la LISR, deberán considerar la utilidad determinada con base en este ordenamiento para el cálculo del coeficiente de utilidad, para que los pagos provisionales a efectuar guarden la mejor relación con el ISR que se causará en el ejercicio.