Disminución del inventario base

Disminución del inventario base

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos evaluando la posibilidad de tomar la opción de acumular los inventarios y deducir el costo de lo vendido de los mismos, en términos de la fracción V, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR; sin embargo existe un procedimiento cuando en los ejercicios posteriores a aquél en el que se reduzca por primera vez el inventario. En este sentido cuando la LISR señala: ??los contribuyentes que posteriormente disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de diciembre del año de que se trate con respecto al inventario base a que se refiere esta fracción....?, ¿a qué inventario se refiere, a su totalidad  o únicamente al inventario base, o en otro sentido ¿el ajuste será en función de la disminución que tuvo el inventario base o el total de los inventarios

La disposición transitoria en comento no es clara en su redacción, y desafortunadamente la Cámara de Senadores jamás justificó la incorporación de este ajuste, y mucho menos su alcance, lo que dificulta su interpretación.

Bajo esta tesitura existen dos interpretaciones al respecto: una que indica la necesidad de considerar la totalidad de los inventarios, en vista de la redacción de la propia disposición, y otra que señala la posibilidad de tomar en cuenta sólo el inventario base, pues finalmente la intención del legislador era ajustar la acumulación de los ingresos cuando no se respetaba la rotación de los inventarios objeto del tratamiento.

IDC considera que la disposición debe referirse a los inventarios base, en razón de que finalmente este precepto está regulando dichos inventarios, por lo cual no podría extenderse su aplicación.

Desafortunadamente la autoridad hacendaria no ha emitido regla alguna que aclare este punto, a efecto de evaluar los posibles riesgos de tomar una u otra interpretación, o por lo menos permita conocer la posición de la misma.