Retención de IVA por no contribuyentes

Retención de IVA por no contribuyentes

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una persona moral no contribuyente del ISR con autorización para recibir donativos. Para la realización de nuestro objeto no realizamos actos gravados por el IVA. Al momento de cubrir el pago de una comisión a una persona física, ¿estamos obligados a efectuar la retención del IVA por dicho pago

Las normas que regulan el IVA no gravan a las personas sino los actos o actividades: la enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal, importación o exportación que se realizan en territorio nacional (artículo 1o de la LIVA).

El artículo 1o-A, fracción II, inciso d) de la LIVA establece queestán obligados a efectuar la retención del IVA que se les traslade los contribuyentes personas morales del IVA que reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Derivado de esta disposición, se desprende que si bien el acto por el pago de la comisión sí se encuentra gravado por IVA, empero las personas morales no contribuyentes del mismo no deberán efectuar retención alguna.