Pago de lo indebido de IVA

Pago de lo indebido de IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Realizamos un pago en exceso de IVA, por no haber considerado el impuesto acreditable de unos gastos. El IVA pagado de más: ¿lo puedo acreditar en el siguiente periodo o debo solicitar su devolución como pago de lo indebido Respuesta:

Por lo que respecta a un pago de lo indebido de IVA, el mismo no podrá aplicarse vía acreditamiento contra sus saldos a cargo de IVA de meses posteriores al no ser un saldo a favor determinado en términos del artículo 5-D de la LIVA (IVA acreditable mayor que el IVA trasladado) por lo que de querer aplicarlo contra sus saldos a cargo posteriores de IVA, o contra otros impuestos federales a excepción de las retenciones de IVA, deberá hacerse vía compensación en términos del artículo 23 del CFF, para lo cual deberá efectuar la compensación en su pago del mes respectivo en el portal bancario y presentar su aviso de compensación (formato 41) dentro de los cinco días siguientes de haber efectuado la compensación, o contando con un plazo adicional según su sexto dígito numérico del RFC de conformidad con la regla 2.2.5. de la Resolución Miscelánea 2005. O bien, podrá solicitarlo en devolución en términos del artículo 22 del CFF a través del formato 32.