¿Escisión en período de liquidación?

Nuestra empresa está en período de liquidación y registra pérdidas fiscales por amortizar; por ello, desea escindirse para aprovechar ésta

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa está en período de liquidación y registra pérdidas fiscales por amortizar; por ello, desea escindirse para aprovechar éstas. ¿Es válido lo anterior?

El artículo 233 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que los administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución, y si se contraviene esta prohibición, los citados administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas. Por su parte, el artículo 234 de ese mismo ordenamiento menciona que disuelta la sociedad se pondrá en liquidación.

Ahora bien, dentro de las facultades de los liquidadores se encuentran:

  • concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
  • cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
  • vender los bienes de la sociedad;
  • liquidar a cada socio su haber social;
  • practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad;
  • depositar el balance final, una vez aprobado, en el Registro Público de Comercio (RPC), y
  • obtener del RPC la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

Por lo anterior no es posible efectuar una escisión de una empresa dentro del período de liquidación, por no permitirlo la legislación respectiva.

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, el Capítulo V, del Título II ?De las pérdidas? de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 61, establece que el derecho de disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente y no podrá ser trasmitido a otra persona.

Cabe señalar que el artículo antes citado permite aplicar las pérdidas fiscales en el caso de la escisión. No obstante, en su caso, al no poder escindirse, no es posible aplicar las pérdidas de la empresa en liquidación.