Cuotas del trabajador y el IETU

La cuota obrera del IMSS que absorbe el patrón ni es deducible para el IETU ni forma parte del crédito por nóminas

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral que paga las cuotasobreras en materia de seguridad social que corresponden a sus trabajadores.Dicha erogación, ¿la puede deducir en el IETU o, en su caso, considerarla partedel crédito fiscal de nóminas?

El pago delas cuotas obreras no es una deducción permitida en el IETU ni puede formarparte de crédito fiscal alguno. Esto obedece, en primer término, a que comodeducción la misma está excluida, ya que la erogación realizada por el patróntiene la naturaleza de una aportación de seguridad social, independientementeque se hace por cuenta del trabajador, y la aportación de referenciaexpresamente se excluye de las deducciones permitidas (artículo 5o, fracción IIde la LIETU).

Respecto aconsiderar esta partida en el crédito fiscal de sueldos y salarios, esprimeramente necesario determinar su naturaleza gravada o exenta en materia delISR.

Para ello,la fracción IX,del artículo 109 de la LISR ubica como ingreso exento la cuota de seguridadsocial de los trabajadores pagada por los patrones, y de acuerdo con lospenúltimos párrafos de los artículos 8o y 10 de la LIETU, en la base delcrédito fiscal de nóminas se tomarán los ingresos gravados que sirvan de basepara calcular el ISR por el pago de salarios y conceptos asimilados que regulael Capítulo I de su Ley, por lo que se concluye que al tener dichas cuotas lanaturaleza de ingreso exento, las mismas no pueden considerarse en lacuantificación del crédito fiscal de nóminas correspondiente.

En elmismo sentido ocurre para el crédito por las aportaciones de seguridad social,toda vez que por prescripción de los citados artículos 8o y 10, únicamente seconsidera en el crédito el monto de las aportaciones de seguridad social acargo del patrón pagadas en el período relativo, en cuyo caso sólo podránincluirse las que causen los trabajadores de salario mínimo, pues en términosdel artículo 36 de la Ley del Seguro Social, corresponde a los patrones pagaríntegramente esa contribución por quienes perciban, como cuota diaria, elsalario mínimo.