Deducción por la emisión de obligaciones

Las comisiones y gastos se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones en cada ejercicio

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 .  (Foto: IDC online)

Por el ejercicio 2007 una de las corporaciones del grupo emitió obligaciones para financiar algunos proyectos de inversión, lo que originó diversos gastos y comisiones por su colocación. ¿En qué proporción podrán deducirse tales erogaciones?

Por prescripción del artículo 42, fracción V de la LISR, las comisiones y gastos relacionados con la emisión de las obligaciones colocados entre el gran público inversionista, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones en cada ejercicio. Cuando éstas se redimen mediante un solo pago, dichas erogaciones se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago.

Los plazos fijados para la amortización de esos instrumentos son requisito indispensable para su emisión (artículos 210 y 211 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), por tanto, éstos deberán establecerse en los títulos de las obligaciones, otro elemento a considerar son las erogaciones que deriven exclusivamente de la colocación, con esta información dependiendo los plazos de pago de dichas obligaciones y las erogaciones relacionadas con la colocación de las mismas, la deducción se podría determinar como sigue:

Diversos Pagos Un solo pago
Total de gastos y comisiones Total de gastos y comisiones
Por: Factor anual Entre: Número de ejercicios transcurridos para realizar el pago único de la obligación contados a partir de la emisión de la obligación y el pago
Igual: Monto deducible anual
Donde:Pago anual por amortización de la obligación Igual: Monto de los gastos y comisiones a deducir por ejercicio
Entre: Monto total pactado por las obligaciones
Igual: Factor anual