Depósitos de giros telegráficos

No son depósitos en efectivo, las transferencias que realiza TELECOMM por instrucciones de un cliente que adquiere giros telegráficos

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 .  (Foto: IDC online)

En el presente año he adquirido giros telegráficos y he dado la instrucción a TELECOMM que algunos de los mismos se depositaran  tanto en cuentas bancarias propias como de terceros. Así las cosas, ¿procede que la institución de crédito donde se realicen los depósitos respectivos efectúe la recaudación del IDE, por  aquellos montos que superen los $25,000.00?

No procede recaudación alguna. Para ello se debe considerar el funcionamiento del giro telegráfico, que constituye una prestación de servicios por parte de ese organismo descentralizado, para solicitarle el envío de una cantidad de dinero con la instrucción de que se deposite en una cuenta bancaria, es decir, el adquirente del giro telegráfico entrega una cantidad de efectivo a TELECOMM y este organismo de su cuenta bancaria  transfiere a la cuenta instruida por el cliente la cantidad de dinero por la cual se adquirió el giro telegráfico.

Como se puede apreciar existen dos situaciones, la primera de ellas es la entrega de una cantidad de efectivo a TELECOMM, y como el depósito de efectivo se realiza a una persona que no forma parte del sistema financiero, no causa el IDE la adquisición del giro telegráfico; la segunda, el traslado de recursos de TELECOMM a la cuenta bancaria indicada por el cliente, que implica una transferencia electrónica que no es objeto del impuesto.

No obstante, la autoridad tributaria mediante la adición de la regla I.11.30, en la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2008, publicada el 26 de diciembre de 2008, establece como obligación de los organismos públicos descentralizados proporcionar información especifica con carácter diario a las instituciones del sistema financiero, de las cantidades que reciban en efectivo destinadas a cuentas bancarias a nombre de personas físicas o morales, o a cuentas abiertas de terceros indicados por aquéllas, para que tales instituciones a su vez  realicen la recaudación del IDE, lo cual evidentemente no corresponde a lo previsto en la LIDE.

La regla citada está ampliando el alcance de la LIDE, al querer considerar como objeto del impuesto las operaciones en efectivo realizadas a través de organismos públicos descentralizados, situación  que es susceptible de defensa por parte de los contribuyentes al no haber un soporte jurídico para esa actuación.