Vales a no empleados,¿deducibles?

¿Son deducibles los vales de despensa entregados a personas que promocionan los productos de un tercero?

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 .  (Foto: IDC online)

Ante la creciente competencia que predomina en el ramo farmacéutico, nuestro  laboratorio está lanzando una campaña de promoción directamente en las farmacias, con la finalidad de que los empleados de estos establecimientos recomienden nuestros productos a cambio de un estímulo que consiste en la entrega de vales de despensa en una cantidad simbólica. Obviamente, esas personas no son nuestros colaboradores; tampoco tenemos firmado un contrato con las farmacias o sus trabajadores, sino el trato es directo entre estos últimos y nuestros representantes de ventas. La erogación realizada por los indicados vales, ¿es deducible para nuestra corporación?

No son deducibles los vales de despensa así entregados, toda vez que no está documentado de manera alguna el acto entre la empresa y los empleados de las farmacias, de manera tal que se acredite la razón por la cual se verifica el pago.

Sólo si se documenta el acto de donde deriva la erogación, puede apreciarse que es estrictamente indispensable, amén de su naturaleza, y en su caso si es necesario efectuar una retención del ISR al tratarse de un pago de una persona moral a una física.