Crédito de persona moral ¿causa IDE?

Están gravados los depósitos en efectivo, aun cuando se realicen para pagar un crédito bancario

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra sociedad obtuvo un crédito con el banco en el ejercicio 2009, por un monto de $300,000.00, a pagar a más tardar en tres años, de dicho crédito  falta de liquidar la cantidad de $150,000.00, que se depositarán en una cuenta abierta a su nombre en julio del presente año en efectivo. ¿Procede la retención del IDE por ese depósito?

Sí habrá recaudación del IDE, por el depósito en efectivo realizado por la empresa, pero sólo sobre el monto de $135,000.00 de los $150,000.00 depositados, en virtud de que el artículo 2o, fracciónIII, de la LIDE establece una exención por los depósitos en efectivo únicamente por un monto de $15,000.00 mensuales.

Ahora bien, es importante mencionar que el artículo 2o, fracción VI de la LIDE vigente al 30 de junio de 2010, precisaba que las personas físicas y morales estaban exentas del IDE por los depósitos en efectivo que se realizaban a cuentas propias abiertas con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dicha institución.

Sin embargo, a partir del 1o de julio de 2010, sólo gozarán de ese beneficio las personas físicas que no se dediquen a una actividad empresarial (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009).