Improcedencia de deducción adicional

La deducción por una inversión nueva entre sept. a dic. de 2007 procede por el monto de la contraprestación pagada en el mismo período

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 .  (Foto: IDC online)

La autoridad fiscal actualmente practica una revisión a nuestra empresa por concepto del impuesto empresarial a tasa única (IETU) por el ejercicio 2008, y en el acta final observa que aplicamos indebidamente como deducción adicional una inversión de una maquinaria, la cual se importó temporalmente en el mes de septiembre de 2007. El pago al proveedor fue realizado en febrero de 2008, posteriormente esa importación se convirtió en definitiva en mayo de 2009, pagándose los impuestos al comercio exterior correspondientes. ¿Es correcto el criterio de la autoridad?

Sí procede el rechazo de esa deducción adicional, pues si bien es cierto que el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la LIETU permite una deducción por las inversiones nuevas efectuadas durante el período comprendido del 1o de septiembre al 31 de diciembre de 2007, también lo es que será hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por las inversiones en el mismo período. Ante esas precisiones, no basta comprobar el cumplimiento de los requisitos para la legal estancia de la maquinaria en nuestro país, sino además es necesario que el pago al proveedor se hubiese efectuado dentro del último cuatrimestre del 2007.

Aunado a lo anterior, en términos del citado precepto, quienes reúnan los requisitos para aplicar la deducción adicional la efectuarán en tres partes iguales durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010, pero al no ubicarse en el supuesto, deberá corregir su situación fiscal por el ejercicio revisado, tanto en pagos provisionales como en el impuesto anual, cubriendo en su caso el impuesto omitido junto con sus accesorios, incluyendo las multas que en su caso imponga la autoridad.

Asimismo, es recomendable corregir los ejercicios 2009 y 2010, antes del inicio del ejercicio de facultades de comprobación para evitar el pago de multas, cubriendo únicamente el impuesto que se hubiese omitido, con actualización y recargos.