Recientemente celebramos un contrato para la construcción de un conjunto de casas de interés social, mediante el cual proporcionaremos materiales y mano de obra. La operación, ¿estaría gravada con el impuesto al valor agregado (IVA) sólo porque los trabajadores los estamos contratando mediante una empresa de outsourcing?
No está gravada, ya que el servicio de construcción de inmuebles destinados a casa habitación se encuentra exento del pago del IVA, según lo dispuesto por el artículo 9o, fracción II de la LIVA, en relación con el artículo 29 de su Reglamento.
Ahora bien, para que opere esta exención, el referido artículo 29 condiciona a que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, sin que se distinga expresamente a que el contribuyente se encuentre impedido a subcontratar el personal a través de una tercera empresa.