Seguro voluntario al IMSS ¿deducible?

Este seguro no califica como pago de servicios médicos ni como seguro de gastos médicos por lo que no es deducible

.
 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a una persona física que hasta el ejercicio 2007 tributó en el régimen de salarios; actualmente se encuentra en el régimen intermedio y convino con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en pagar el seguro voluntario para continuar con los servicios médicos que otorga. El contribuyente insiste en que tal erogación la puede deducir en su declaración anual al ubicarse en la hipótesis del artículo 176, fracción V de la LISR, ¿es apropiado ese criterio?

No es correcto lo indicado por el contador, ya que el pago del seguro voluntario no es deducible, toda vez que el mencionado artículo precisa las deducciones personales que toda persona física puede realizar, entre ellas, las aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro, la cual tiene como finalidad aportar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular (trabajador) llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros o de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria, naturaleza totalmente distinta a la del seguro voluntario para seguir con los servicios médicos prestados por el IMSS.

Cabe mencionar que tal erogación tampoco será deducible como parte de la actividad empresarial.