De conformidad con el artículo segundo transitorio fracción III, estas cantidades se consideran vigentes al primero de enero de 2004 y se actualizarán en términos del artículo 17-A del CFF, cuando se obtenga una inflación acumulada del 10%.
Infracción | Sanción |
I. En relación con el Registro Federal de Contribuyentes (arts. 79 y 80) | |
No inscribirse No inscribir a terceros, o Señalar domicilio fiscal distinto al que corresponda |
De 1,932.00 a 5,796.00 |
No presentar avisos | De 2,461.00 a 4,922.00 |
No presentar avisos, los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones III cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $1,750,000.00 | De 820.00 a 1,641.00 |
No citar la clave del RFC en declaraciones | Entre el 2% de las contribuciones declaradas y 4,102.00 sin que en ningún caso sea inferior de 1,641.00 |
No citar la clave del RFC en otros documentos | De 492.00 a 1,148.00 |
Autorizar actas irregulares | De 9,661.00 a 19,321.00 |
No asentar o asentar incorrectamente en actas de asamblea o libros de socios el RFC de los socios | De 1,922.00 a 5,766.00 |
No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en escrituras públicas en que se hagan constar actas de asamblea o libros de socios | De 9,611.00 a 19,222.00 |
No verificar que la clave del RFC aparezca en las escrituras públicas cuando los socios no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva | De 9,611.00 a 19,222.00 |
II. Sobre la presentación de las declaraciones, solicitudes y avisos (arts. 81 y 82) | |
No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias | De 773.00 a 9,661.00 por cada obligación |
No presentar las declaraciones en los medios electrónicos que autorice la SHCP, o presentarlos extemporáneamente | De 7,918.00 a 15,835.00 |
Por incumplimiento a requerimientos o por cumplirlos extemporáneamente | De 773.00 a 19,321.00 por cada obligación |
No presentar aviso de compensación | De 7,406.00 a 14,811.00 |
En los demás documentos | De 792.00 a 2,534.00 |
Presentar declaraciones con omisiones o errores en:
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De 580.00 a 1,932.00 |
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De 29.00 a 48.00 |
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De 97.00 a 193.00 |
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De 386.00 a 966.00 |
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De 2,375.00 a 7,918.00 |
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De 699.00 a 2,096.00 |
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De 348.00 a 950.00 |
No pagar contribuciones dentro del plazo legal | De 773.00 a 19,321.00 |
No efectuar pagos provisionales | De 9,661.00 a 19,321.00 Cuando se deban efectuar pagos trimestrales o cuatrimestrales la multa será de 966.00 a 5,796.00 |
No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo | De 1,932.00 a 5,796.00 |
No presentar la información manifestando las razones por las que no hay impuesto o pagar o saldo a favor (declaraciones con información estadística) | De 500.00 a 5,000.00 |
No presentar información de los impuestos:
|
De 36,646.00 a 109,938.00 |
No presentar otras declaraciones exigidas conforme al penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF | De 5,796.00 a 19,321.00 |
No presentar información de clientes de impresores autorizados | De 16.00 a 33.00 por cada comprobante que impriman. En caso de reincidencia, clausura preventiva de 3 a 15 días |
No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado | De 73,618.00 a 98,157.00 |
No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal | De 25,117.00 a 38,642.00 |
No proporcionar información de las personas a quienes se hubiera otorgado donativos | De 5,796.00 a 19,321.00 |
No informar sobre operaciones a través de fideicomisos (sólo personas morales) | De 5,796.00 a 13,525.00 |
No proporcionar información sobre inversiones en acciones de empresas promovidas | De 48,303.00 a 96,605.00 |
No presentar declaración informativa de retenciones de IVA o presentarla incompleta o con errores | De 6,988.00 a 13,975.00 |
No presentar declaración informativa de las operaciones del año anterior con partes relacionadas residentes en el extranjero | De 42,944.00 a 85,887.00 |
No presentar declaración informativa de contribuyentes a los que se efectuó traslado de IESPS, así como el informe trimestral de ventas de bienes objeto del IESPS | De 5,476.00 a 9,126.00 |
No proporcionar información en materia de control físico de volumen fabricado, producido o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado, ,mieles incristalizables, bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados, así como los productores y envasadores de bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20º G.L. que no lleven un control volumétrico de producción | De 9,126.00 a 18,252.006 |
No presentar el aviso de cambio de residencia para efectos fiscales | De 3,000.00 a 6,000.00 |
No inscribirse a los padrones sectoriales de importadores o exportadores, o en el de contribuyentes de alcohol o alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas para la adquisición de marbetes y precintos | De 69,877.00 a 139,754.00 |
No proporcionar la información sobre el interés real pagado cuando se trate de créditos hipotecarios | De 3,000.00 a 6,000.00 por cada informe |
No proporcionar la información de ventas a maquiladoras y a empresas con Programa PITEX | De 8,385.00 a 15,373.00 |
No proporcionar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, la constancia sobre el monto nominal y real de los intereses pagados, en su caso la pérdida determinada, y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio anterior | De 3,000.00 a 6,000.00 por cada constancia |
No llevar los controles volumétricos y mantenerlos en operación, los enajenantes de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general | De 20,000.00 a 35,000.00 En caso de reincidencia habrá clausura de 3 a 15 días |
III. Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (arts. 83 y 84) | |
No llevarla | De 843.00 a 8,421.00 |
Dejar de llevar algún libro, o no valuar o controlar inventarios, así como llevarla en forma o lugares distintos | De 180.00 a 4,211.00 |
No hacer asientos o hacerlos incompletos | De 180.00 a 3,368.00 |
No conservar la contabilidad por el plazo legal | De 513.00 a 6,736.00 |
No expedir comprobantes de actividades o hacerlo mal | De 9,783.00 a 55,901.00 Para personas físicas de régimen de pequeños contribuyentes, con ingresos hasta $1,750,000.00 De 978.00 a 1,957.00 En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de 3 a 15 días |
Expedir comprobantes fiscales asentando nombre distinto del cliente que realmente adquirió el bien, usó el servicio o contrató el uso o goce temporal | De 9,783.00 a 55,901.00 De 978.00 a 1,957.00 |
Microfilmar o grabar en discos ópticos, sin cumplir requisitos | De 1,686.00 a 8,421.00 |
No registrar o no tener en operación las máquinas registradoras o equipos electrónicos las operaciones con el público en general, cuando se esté obligado a ello | De 3,864.00 a 19,321.00 |
No dictaminar estados financieros cuando se esté obligado | De 7,728.00 a 77,284.00 |
No cumplir las donatarias autorizadas, con los requisitos de los artículos 31, fracc. I y 176, fracc. III de la LISR y expedir los comprobantes correspondientes | De 550.00 a 9,161.00 |
No expedir o no acompañar la documentación que ampare el transporte de mercancías en territorio nacional | De 366.00 a 7,329.00 |
Omitir señalar en documentos la clave vehicular que ampare la enajenación de vehículos | De 966.00 a 2,898.00 |
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos del artículo 86, fracción XII de la LISR | De 1,000.00 a 3,000.00 por cada operación no identificada en contabilidad |
IV. En las que puedan incurrir las instituciones de crédito (arts. 84-A y 84-B) | |
No anotar en los esqueletos de los cheques el nombre, denominación o razón social y clave del RFC que corresponda al primer titular de la cuenta | De 180.00 a 8,421.00 |
Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta del beneficiario un cheque con la leyenda "para abono en cuenta" | 20% del valor del cheque |
Procesar incorrectamente las declaraciones de contribuciones | De 23.00 a 35.00 |
No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones solicitadas por las autoridades | De 279,507.00 a 559,014.00 |
Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC o la que la sustituya, del cuentahabiente | De 3,665.00 a 54,969.00 |
Por no transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo que señala el artículo141-A, fracción II del CFF | De 13,975.00 a 41,926.00 |
No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B de CFF | De 56.00 a 113.00 |
V. Usuarios de servicios y cuentahabientes bancarios (arts. 84-C y 84-D) | |
No proporcionar datos de identificación a prestadores de servicios, así como proporcionar datos incorrectos o falsos | 238.00 |
No proporcionar a instituciones de crédito la información que corresponda o hacerlo incorrectamente | 711.00 |
VI. Obligaciones de empresas de factoraje (arts. 84-E y 84-F) | |
No efectuar la notificación de la cesión de crédito Negarse a recibir la notificación de una empresa de factoraje financiero |
De 3,665.00 a 36,646.00 |
VII. Incurridas por las casas de bolsa (art. 84-G y 84-H) | |
No expedir los estados de cuenta las casa de bolsa | De 56.00 a 113.00 |
No proporcionar la información a que se refiere el artículo 60 de la LISR, respecto de los contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación | De $3,000.00 a 6,000.00 por cada informe no proporcionado |
VIII. Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación (arts. 85 y 86) | |
Oponerse a una visita; no suministrar datos; no proporcionar la contabilidad, y en general documentos para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros | De 9,661.00 a 28,982.00 |
No conservar la contabilidad o correspondencia que los visitadores dejen en depósito | De 843.00 a 34,880.00 |
No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores o no relacionar las claves que les correspondan | De 1,832.00 a 45,808.00 |
Por divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros | De 73,830.00 a 98,440.00 |
Por declarar falsamente que se cumplen los requisitos del artículo70-A del CFF | De 4,193.00 a 6,988.00 |
IX. Obligación de adherir marbetes (arts. 86-A y 86-B) | |
No adherir marbetes o precintos en envases, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios | De 14.00 a 42.00 por cada marbete o precinto no adherido |
Hacer un uso de los marbetes o precintos, distinto a su adhesión a los envases de bebidas alcohólicas | De 28.00 a 70.00 por cada marbete o precinto |
Por poseer bienes que carezcan de marbetes o precinto correspondiente, cuando los mismos deban de contenerlos | De 14.00 a 35.00 por cada envase o recipiente |
No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello | De 24.00 a 60.00 por cada envase vacío no destruido |
X. Infracciones en relación con el otorgamiento de la garantía del interés fiscal (arts. 86-C y 86-D) | |
Solicitar autorización para el pago en parcialidades, cuando se compruebe que el contribuyente pudo haber ofrecido garantías adicionales | Entre el 10% del crédito fiscal garantizado y 57,963.00, sin que en ningún caso sea inferior a 5,796.00 |
XI. Infracciones a fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados (arts. 86-E y 86-F) | |
No llevar control físico o volumétrico conforme a la LIESPS | De 27,378.00 En caso de reincidencia, clausura preventiva de 3 a 15 días |
XII. Infracciones atribuibles a servidores públicos (arts. 87 y 88) | |
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De 73,830.00 a 98,440.00 |
XIII. Infracciones atribuibles a terceros (arts. 89 y 90) | |
|
De 19,321.00 a 38,642.00 |
XIV. Infracciones diversas a las previstas (art. 91) | |
La que se cometa en cualquier forma diversa a las ya previstas | De 176.00 a 1,766.00 |
XV. Gastos de ejecución (art. 150) | |
Por las diligencias de requerimiento de pago al deudor, embargo precautorio, embargo en la vía administrativa | El mayor entre el 2% del crédito y 238.00 |
Límite de gastos de ejecución sobre diligencias | 37,272.00 |