Refuerzan facultades de comprobación

Se reforman los artículos 42, V; 46; 46-A, VI; 49 y 50 del CFF, relativos a los plazos para emitir resoluciones y concluir visitas

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 .  (Foto: IDC online)
Salud Empresarial -

Las autoridades podrán realizar visitas domiciliarias para verificar la tenencia, estancia e importación de mercancías, con lo que se corrige una imprecisión técnica que existía porque antes de la modificación sólo se señalaba las facultades para verificar la propiedad y posesión lo que no le permitía autoridad determinar omisiones en contribuciones al comercio exterior.

Efectos de no presentar la documentación en el ejercicio de facultades

Se considera un hecho diferente y en consecuencia la autoridad podrá ejercer  nuevamente sus facultades y en su caso determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos, aun tratándose de las mismas contribuciones o aprovechamientos, cuando el contribuyente aporte documentación en los medios de defensa que no fue exhibida ante las autoridades durante el ejercicio de sus facultades, salvo cuando éstas no hubieren objetado dichos documentos como falsos pudiendo haberlo hecho o se hubiere considerado el incidente improcedente.

Suspensión del plazo de conclusión de las revisiones

Se adiciona un supuesto más para suspender el plazo de conclusión de una visita o revisión de escritorio (12 meses), cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual deberá publicar en el Diario Oficial y en la página de Internet del SAT.

Los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor han sido ampliamente debatidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, por lo que pueden prestarse a una infinidad de interpretaciones en su aplicación.

 Visitas en materia de comprobantes fiscales, marbetes, avisos al RFC y comprobación de la mercancía

Estas visitas tienen la característica de ser más rápidas y no estar sujetas a ciertas formalidades, por lo que extraña que el legislador reforme el artículo 49 para corregir una omisión y precisar que la resolución de estas verificaciones deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de tres días con que cuenta el contribuyente visitado para desvirtuar la comisión de la infracción imputada en su caso por la autoridad, ya que este plazo es el mismo que se establece para que la autoridad emita su resolución en cualquier clase de visita o revisión de escrito, cuando el plazo pudo ser más corto.