La obligación de expedir comprobantes resulta una constante preocupación de los contribuyentes, así, los artículos 29, quinto párrafo y 29-A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), disponen que las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
Para tal efecto, el artículo 37 del Reglamento de ese Código permite emitir un comprobante simplificado con los siguientes requisitos mínimos:
- contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expida,
- número de folio impreso,
- lugar y fecha de expedición, y
- señalar el importe de la operación con número o letra.
El contribuyente no está obligado a mandar a imprimir este tipo de comprobantes en establecimientos autorizados, ya que el RCFF sólo lo obliga a cumplir con las tres primeras fracciones del mencionado artículo 29-A.
Ahora bien, el artículo 139, fracción V, tercer párrafo de la LISR, señala que los pequeños contribuyentes podrán eximirse de la obligación de expedir comprobantes que deriven de operaciones inferiores a $100.00, de acuerdo con las reglas que al efecto publique el Servicio de Administración Tributaria.
Esta referencia parece actualizarse en la regla 2.4.15. de la RMISC a partir del 1o de junio de 2005, sin embargo, no distingue el ámbito de su aplicación y si bien el contenido de la regla excede a lo previsto en la Ley, cuando el interesado no solicite el comprobante correspondiente o no proporcione la copia de su cédula, no se tendrá la obligación de expedir un comprobante simplificado si el importe de la operación no excede de $100.00, en cuyo caso bastará con el registro contable correspondiente.