Estímulo de peaje no afecta el IETU

Los estímulos fiscales no derivan de la prestación de un servicio y por tanto, no son objeto del IETU

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

En términos del artículo 16, fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, gozarán de un estímulo fiscal, consistente en acreditar el 50% del pago de gastos por los servicios de dicha Red, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio.

Este estímulo se considerará ingreso acumulable para efectos del ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten, empero, no se establecen los efectos que tendrá en el impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Al respecto, el objeto de este impuesto lo conforman los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o arrendamiento de bienes,(artículos 1o y 3o de la LIETU); consideradas como tales conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

De estos conceptos, en relación con el citado estímulo, no se presenta la enajenación ni el arrendamiento de bienes, y tratándose de la prestación de servicios enumerados en el artículo 14, fracciones I y VI de la LIVA, no puede actualizarse la hipótesis de que se esté en presencia de esas obligaciones, pues el estímulo fiscal en comento no deriva del acuerdo de voluntades entre particulares, ya que es un beneficio que unilateralmente otorga el Estado a los contribuyentes ubicados en el supuesto jurídico relativo (uso de la Red carretera).

Por lo anterior, este estímulo no será objeto del pago del IETU, por no corresponder a los ingresos por actividades gravadas por ese impuesto.

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