Ayude a sus trabajadores a declarar

La constancia de percepciones y retenciones es indispensable para que ellos puedan presentar oportunamente su declaración

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 .  (Foto: IDC online)

Como cada año, su empresa debe presentar la declaración informativa en donde haga constar las cantidades entregadas a sus trabajadores (gravadas y exentas) así como las retenciones.

Las cantidades informadas, deberán coincidir con la constancia de percepciones y retenciones, que se entrega en febrero a los colaboradores.

Finalmente, los empleados que decidan presentar por su cuenta la declaración anual, dependen de esa constancia para hacerlo oportunamente.

Casos en los que se puede ubicar su trabajador 

Si su trabajador? Acción a seguir Fecha límite
Percibió ingresos anuales menores a $400,000.00 Informará por escrito al patrón que va a presentar la declaración anual, para que la empresa no efectúe el cálculo anual del ISR 31 de diciembre de 2009
Percibió ingresos mayores a 400,000 pesos Presentará la declaración anual 30 de abril de 2010
Presta servicios a otro empleador Informará por escrito al patrón, que está prestando sus servicios a otro empleador, mismo que le aplica el subsidio al empleo; a efecto de que el primer patrón ya no lo aplique Antes de recibir el primer pago

Fuente: página del SAT