¿Necesita garantizar un crédito fiscal?
Si va a garantizar mediante fianza no olvide revisar el texto de la póliza correspondiente para asegurar que la autoridad la aceptará
Fiscal Contable
Cuando un contribuyente solicita pagar un crédito fiscal en parcialidades, o bien cuando ha interpuesto algún medio de defensa, se ve obligado a garantizar el interés fiscal.
Uno de los principales medios a través de los cuales se otorga la garantía es sin duda alguna la fianza. Sin embargo es muy importante que el texto de la póliza correspondiente se ajuste a lo señalado por la autoridad, pues de otra forma, el SAT podría ejecutar (cobrar) el crédito fiscal de manera inmediata.
Por lo anterior, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, el texto único que deberán contener las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, a efecto de que cumplan con los requisitos que señalan los artículos 141, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 60 y 63 de su Reglamento:
Texto único cuando se trate de créditos fiscales:
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por los que se solicite pago en parcialidades. Cabe recordar que quienes cumplan con los requisitos que señala la regla I.2.12.1, (de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMISC para 2008) no tendrán la obligación de garantizar el crédito fiscal, en tanto no se incumplan dos parcialidades en tiempo y forma.
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que sean controvertidos o inconformados
Fundamento legal: Regla II.2.11.6 de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMISC 2008.