Cuarta modificación a la RMISC

Se contempla un nuevo sistema de autofacturación, se actualizan cantidades y se ajusta el procedimiento para presentar declaraciones

Redacción

En el DOF de hoy, el SAT da a conocer la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 la cual contempla diversas normas relacionadas con los comprobantes fiscales y la presentación de las declaraciones.

Los puntos de esta modificación que destacan son los siguientes:

  • La Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) sustituirá a la CIEC y tendrá su mismo valor probatorio (Glosario, punto 6, regla I.2.1.11.)
  • En relación con el acreditamiento de la personalidad, se prevén los requisitos a cumplir  tratándose de documentos públicos y privados del extranjero, así como la representación de un extranjero, Federación, entidades federativas, municipios y de los estados extranjeros, organismos o entidades internacionales (regla I.1.3.)
  • Se da a conocer el procedimiento conforme al cual se actualizaron las cantidades contenidas en el CFF, y que se darán a conocer en el rubro A del Anexo 5 de la RMISC
  • Se establece un nuevo sistema de "autofacturación" aplicable al la adquisición de bienes de personas físicas del sector primario y pequeños mineros, así como al uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios por medio de la expedición de comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos o celebren el contrato de arrendamiento. Este sistema podrá aplicarse para el IETU en el 2009 (Derogación del Capítulo I.2.5. y adición del Capítulo I.2.22. denominado "Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas")
  • Los contribuyentes que hubiesen presentado declaraciones vía Internet y en éstas hubiesen dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, sin que ésta se compute para el límite de las tres declaraciones establecidas en el artículo 32 del CFF (reglas I.2.14.3. y I.2.14.4.)
  • Se actualiza el importe señalado en el artículo 124 de la LISR, por lo que las personas físicas que presten servicios profesionales y cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $1,079,912.43, podrán deducir sus activos fijos, cargos o gastos diferidos efectivamente realizados en el ejercicio (regla  I. 3.11.4.)
  • En tanto entre en vigor el nuevo esquema de presentación de declaraciones por línea de captura seguirá vigente el esquema de pagos electrónicos, además será obligatorio el uso de la FIEL  para el envío de las declaraciones anuales 2008 de las personas morales de los diversos impuestos (regla II.2.15.1.)
  • Algunos  formatos fiscales de libre impresión podrán ser firmados digitalmente (Regla II.2.1.6.)
  • La presentación de declaraciones mediante el esquema de línea de captura (incluyendo complementarias) se efectuará una vez que el SAT dé a conocer los sectores de contribuyentes y el calendario aplicable (regla II.2.12.1.)
  • Se exime a las personas físicas que presenten declaración anual a más tardar el 30 de abril de 2009 a través de los medios electrónicos de presentar el aviso (escrito libre) donde manifiesten  que ejercen la opción de pagar en parcialidades el impuesto anual, siempre que:
    • o  señalen la opción de pago en parcialidades
    • o  indiquen el número de parcialidades elegidas (regla I.3.11.7.)

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