Facturación electrónica en la UE

España es uno de los países pioneros en el impulso a la utilización de la factura electrónica, gracias a la normatividad sobre la materia

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 .  (Foto: IDC online)

La Comisión Europea ha presentado una propuesta tendiente a promover el uso de la facturación y conservación electrónica de facturas, como una medida tendiente a la armonización y simplificación de las normas europeas en materia del impuesto al valor agregado (IVA), con el objeto de reducir hasta un 25% las cargas administrativas de las empresas en el ámbito de sus procesos de facturación en el 2012.

España es uno de los países pioneros en el impulso a la utilización de la factura electrónica, gracias a la normatividad sobre la materia (Orden EHA/962/2007, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, Real Decreto 1496/2003, reglamento que regula las obligaciones de facturación y la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido). 

Destaca de esta normatividad, entre otros aspectos, los siguientes:

  • es necesario el consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario de las facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En ese caso, el proveedor respetará el derecho de su cliente, y éste debe estar de acuerdo con los formatos en los que se va a facturar electrónicamente
  • el destinatario cuenta con la obligación de verificar la validez de la firma y por tanto el certificado firmante
  • el destinatario tiene que conservar de forma ordenada las facturas y permitir el acceso completo, para verificar su registro para efectos del IVA, se puedan realizar copias o descargas en línea y se puedan imprimir en papel cuando sea necesario
  • el destinatario debe conservar las facturas en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas, salvo los casos opcionales autorizados
  • en el caso de que la factura electrónica sea expedida por una empresa extranjera que ofrece su servicio o producto a un cliente español, de conformidad con el artículo 4 de la Orden EHA/962/2007, se deben cumplir las mismas condiciones que tienen las facturas expedidas y remitidas en España, y en su caso, el cliente residente en este país es el que se cerciorará de que contiene una firma electrónica reconocida. Esto se cumple, tratándose de la Unión Europea (UE) cuando se satisface alguno de los siguientes requisitos, el certificado
    • indica en su propio contenido que es un certificado reconocido y la Autoridad de Certificación tiene públicamente accesibles sus políticas de certificación donde indica que cumple con lo establecido en la Directiva europea de firma electrónica 1999/93/CE
    • es acreditado por una entidad establecida en la UE conforme a un Esquema Voluntario de Acreditación de acuerdo con lo recogido en la Directiva 1999/93/CE
    • está inscrito en algún registro público de autoridad competente en materia de firma o fiscal
      cuestiones relativas a su conservación en el extranjero

Derivado de los criterios españoles, la iniciativa de la Comisión Europea pretende unificar los aspectos normativos en las regulaciones nacionales materia de facturación electrónica, eliminado ciertas prácticas como el consentimiento previo del futuro receptor de la factura electrónica, y armonizando ciertos puntos como el período de conservación de las facturas. En la actualidad existen países donde la factura completa es obligatoria, mientras que en otros como España se permite la expedición de tickets en determinados sectores y actividades. Pero aún más, entre los países que permiten la expedición de tickets, existen otras muchas diferencias, así en Italia, por ejemplo, no se exige la consignación expresa el tipo impositivo mientras que en España sí.

Por lo tanto, y a pesar del desarrollo legislativo, la utilización de la factura electrónica no está tan extendida como se desea, de ahí que la iniciativa de la Comisión Europea, pretenda armonizar las normas europeas, a fin de unificar los criterios regulatorios en esta materia.