Tesis de 2009 relativas al Amparo

Revise hasta qué punto procede interponer el juicio de amparo y cuando no es necesario estudiar los argumentos de la autoridad fiscal

.
 .  (Foto: IDC online)
¿Hasta qué punto es procedente la interposición del juicio de amparo? Amparo directo en revisión. Son inoperantes los conceptos de violación encaminados a controvertir el artículo segundo transitorio, fracción LIX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, si el quejoso no se ubica dentro de sus supuestosTesis aislada: 2a. XXIV/2009 Si al promover el juicio, quien lo hace no es un residente en el extranjero que hubiese obtenido el ingreso proveniente de fuente de riqueza nacional, no es procedente que promueva un medio de defensa constitucional, al no ubicarse en la hipótesis normativa SJFG, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, pág. 465
¿Cuándo no es necesario estudiar los argumentos de la autoridad fiscal? Agravios fundados pero inoperantes en la revisión fiscal. Lo son aquéllos en los que se advierte que la Sala omitió estudiar argumentos o pruebas que de cualquier forma no beneficiarían a la autoridad recurrenteTesis aislada: 112-A Si la Sala del TFJFA no estudia argumentos planteados por las autoridades tributarias en el juicio de nulidad, no será necesario declarar fundado el recurso de revisión y remitir el expediente de vuelta a la Sala, si se observa que de todos modos no se cambiaría el sentido de la sentencia, pues prevalece el principio de economía procesal Idem, pág. 2681