Las personas a quienes se les expropiaron inmuebles con motivo de la obra y funcionamiento de la Vía de Comunicación Urbana de Peaje, con inicio en entronque con Avenida Centenario y terminación en entronque con Avenidas Luis Cabrera, las Torres, las Águilas y Centenario, que adquieran un inmueble para vivienda, no pagarán respecto de éste último las siguientes contribuciones:
- impuesto sobre adquisición de inmuebles
- derechos por servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y de Comercio:
- inscripción, anotación o cancelación en el registro
- certificados de existencia o inexistencia de gravámenes
- búsqueda de antecedentes registrales
- expedición de constancias de antecedentes registrales
- derechos por servicios prestados por el Archivo General de Notarías en la expedición de copias simples y certificadas, y certificaciones de:
- instrumentos o registros notariales
- zonificación para uso específico, usos de suelo permitidos, y de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos
- constancias de adeudos, o en su caso no adeudo de contribuciones
Para obtener el beneficio es necesaria la constancia de afectación que expedida por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
La condonación no otorga el derecho a devolución o compensación ni procederá la acumulación de beneficios por el mismo concepto.
Vigencia: Del 25 de junio al 31 de diciembre de 2010.
Fuente: Resolución de carácter general por la que se otorgan los beneficios fiscales que se indican, para la formalización de actos relativos a la transmisión de la propiedad (Gaceta Oficial del DF del 24 de junio de 2010).